REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Junio de 2006.
196° y 147°
C02-15-2003.
RESOLUCION Nº 0152-06.-
Vistas las presentes actuaciones, contentivas de solicitud de entrega del vehículo MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; MODELO: F-150; TIPO: PICK-UP; DOBLE CABINA; USO: CARGA; AÑO: 1985; COLOR: VERDE Y BLANCO; PLACAS: 150-XCX; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1FG32264; SERIAL DE MOTOR: 06 CIL; y de las siguientes armas de fuego: Escopeta de dos (2) cañones, dos (2) tiros, Marca WINCHESTER, Calibre 16, serial 44720; Escopeta de un (1) solo cañón, uno (01) solo tiro, marca RUGER, calibre 16, Serial Nº 0334; Escopeta de un (1) tiro, Marca: WINCHESTER, Calibre 16; Serial 1225, y una Pistola Marca COLT, calibre 45, serial 70SC68960, con su cargador y proyectiles, realizada por el ciudadano: GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Profesor Universitario, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.455.829, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 9, casa Nº 8-49, El Vigía, Estado Mérida; este Tribunal para resolver observa:
Consta al folio (08), comunicación Nº 24-F16-05-3604, de fecha 21 de Septiembre del 2005, emanado de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal que la causa penal Nº 24-F16-065-03, fue remitida al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, razón por la cual este Despacho ofició al referido Tribunal Primero de Control para que informara si ante ese Órgano Jurisdiccional cursa dicha causa penal, y en caso positivo indicare el Imputado, víctima, tipo de delito, número y fecha de inicio, así como el tipo de asunto tramitado y en qué estado se encuentra la misma.
Así mismo, cursa al folio (10), oficio Nº 01427, de fecha 11 de Octubre de 2005, proveniente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, mediante el cual informa que ante ese Despacho se dio inicio a la causa Nº C01-912-2003, seguida al ciudadano GUSTAVO PEREZ y otros, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y OTROS, que para esa fecha se encontraba en la fase intermedia; es decir, para la celebración de la Audiencia Oral (Preliminar), en virtud de la Acusación interpuesta por los Abogados YENNYS DIAZ MARTINEZ y JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto se observa que los objetos antes descritos, que son solicitados ante este Tribunal Segundo de Control por el ciudadano GUSTAVO PÉREZ, guardan relación con causa penal que se sigue ante un Órgano Jurisdiccional distinto a éste, que según la información suministrada por el referido Juzgado Primero de Control para el día 11 de Octubre del 2005, la misma se encontraba en fase intermedia, teniendo además conocimiento este Juzgador que dicha causa se encuentra actualmente en fase de Juicio Oral y Público, por lo que mal pudiera este Tribunal acordar la entrega de los bienes solicitados y que pudieran ser objeto de comiso ante una eventual Sentencia Condenatoria, es por lo cual, este Tribunal niega por improcedente el pedimento realizado por el ciudadano GUSTAVO PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación al documento que corre inserto al folio (03), donde se lee “PERMISO DE PORTE DE ARMA”, expedido por la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a nombre del ciudadano GUSTAVO PEREZ, C.I. Nº 2.455.829, se acuerda su devolución por Secretaría a dicho ciudadano, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA por improcedente el pedimento realizado por el ciudadano: GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Profesor Universitario, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.455.829, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 9, casa Nº 8-49, El Vigía, Estado Mérida, donde requiere la devolución del Vehículo MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; MODELO: F-150; TIPO: PICK-UP; DOBLE CABINA; USO: CARGA; AÑO: 1985; COLOR: VERDE Y BLANCO; PLACAS: 150-XCX; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1FG32264; SERIAL DE MOTOR: 06 CIL; y de las siguientes armas de fuego: Escopeta de dos (2) cañones, dos (2) tiros, Marca WINCHESTER, Calibre 16, serial 44720; Escopeta de un (1) solo cañón, uno (01) solo tiro, marca RUGER, calibre 16, Serial Nº 0334; Escopeta de un (1) tiro, Marca: WINCHESTER, Calibre 16; Serial 1225, y una Pistola Marca COLT, calibre 45, serial 70SC68960, con su cargador y proyectiles. Con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación al documento que corre inserto al folio (03), donde se lee “PERMISO DE PORTE DE ARMA”, expedido por la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a nombre del ciudadano GUSTAVO PEREZ, C.I. Nº 2.455.829, se acuerda su devolución por Secretaría a dicho ciudadano, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 152-06, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 0985-06.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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