REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Junio de 2006.-
196º y 147º

DECISION N° 0173-2006.- CAUSA N° 1065-2006.-

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Dr. SERGIO DAVID ARAMBULO, Defensor Público N° 03, actuando en defensa del ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, fundamentada en que su defendido es venezolano, que está plenamente identificada su dirección en las actas de investigación, que tiene arraigo demostrado en el Municipio Colón del Estado Zulia, que nunca ha tratado de rehuir al proceso que se le sigue, ni obstaculizar el mismo, que tiene su familia y el asiento de sus negocios e intereses en el Municipio Colón y la gravedad del delito imputado no puede dar el traste con el derecho constitucional de presunción de inocencia y el principio procesal pro libertad a favor rei, el principio due process of laws del debido proceso, el de afirmación de libertad, el de juzgamiento en libertad como regla, el de interpretación restrictiva de las normas que autorizan la privación de libertad y la que definen la Flagrancia, el respeto a la dignidad humana, lo que se traduce en que verdaderamente se considera una persona inocente hasta no dictarse en su contra sentencia condenatoria firme. El Tribunal Deniega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el defensor del imputado, por los siguientes razonamientos: Si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 44, “La libertad personal es inviolable, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino es en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, será juzgada en libertad, excepto las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso”. Que el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Derivándose de las disposiciones antes transcritas, que las normas que garantizar el derecho fundamental a la libertad son de eminente orden público. No obstante lo anterior, en el caso de autos, no es procedente sustituir al imputado FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, por cuanto en fecha 27 de Marzo de 2006, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, en la causa N° C0.1.743-2006, seguida también al prenombrado FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHOCULO, en perjuicio de la ciudadana LUCIMAR MARQUEZ, en cuyo acto, se admitió totalmente la Acusación y se revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual gozaba, de conformidad con el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por incumplir sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que estaba obligado, por lo que se ordenó su detención judicial y mediante auto fundado de esa misma fecha, se ordenó la apertura a juicio oral y público de conformidad con el artículo 331 Eiusdem, siendo remitida la causa en fecha 09 de Mayo de 2006, al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cuyo orden, se encuentra igualmente privado de libertad el imputado de autos.

Por tales razonamientos, se deniega sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa, al imputado FRANYER JUNIOR INFANTE, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Adjetivo Formal. Y así se decide.

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega sustituir al imputado FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, plenamente identificado en actas, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0173-2006, y se ofició bajo el N° 0863-2006.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

CAUSA N° 1065-2006.-