REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA



JUZGAZDO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 24 de Junio de 2006
196° y 147

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por el ciudadano PEDRO TEJEDOR, en su condición de Fiscal (E) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a favor de la ciudadana IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, y su grupo familiar, quien reside en la Av. 3 con esquina de la calle 02, casa N° C – 11 de la Urbanización La Maroma, Santa Bárbara de Zulia, en virtud de las amenazas de muerte de las que está siendo objeto de parte del ciudadano JAVIER LUIS ORTIGOZA, fundamentando dicha solicitud, en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 81,83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, ya que de acuerdo con el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado, protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. En ese mismo sentido, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales. Y el artículo 120 eiusdem dispone: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
Pues bien, el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público; solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, y su grupo familiar para garantizar la integridad física de dicha familia con la finalidad de evitar posibles lesionados o muertes en virtud de las amenazas de muertes de las que esta siendo objeto por parte del ciudadano JAVIER LUIS ORTIGOZA. El Ministerio Público; como fundamento de la solicitud de Medida de Protección, acompaña escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2006, por la ciudadana IVONNE CRISTINA GUTIEREZ BRICEÑO, por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público; del cual se evidencia, que la misma, solicita al Ministerio Público, Medida de Protección Judicial, tanto para ella como para su grupo familiar, en virtud de las amenazas y los actos ejercidos en su contra por el Abogado JAVIER LUIS ORTIGOZA. Por tanto, se decreta Medida de protección Judicial a la ciudadana IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, y a su grupo familiar quienes se encuentran residenciados en la Av. 3 con esquina de la calle 02, casa N° C – 11 de la Urbanización La Maroma, Santa Bárbara de Zulia. Se designa a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Colón, para que brinde protección y custodia durante las 24 horas del día, hasta tanto desaparezca las amenazas, a la ciudadana IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, y su grupo familiar. Justicia que se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez de Control,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.

La Secretaria,

Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado. Se asentó la presente decisión bajo el N° 191 y se Oficio bajo el N° 966.

La Secretaria,

Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.


Solicitud Penal N° CO1.1259-2006.-