REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Junio de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 179 - 2006.- C01-198-2000.-
Siendo las Nueve de la Mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 06, Abogada MARLYN OSORIO MACHADO, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-198-2000, seguida en contra de los ciudadanos imputados JOSE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MEZA, RICSO HUMBERTO LEAL QUEBRADA y SALUSTINO ROCHE SOSA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO ATENCIO. . Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal (E) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado PEDRO TEJEDOR, los imputados JUAN CARLOS MEZA, RICSO HUMBERTO QUEBRADA LEAL, SALUSTINO ROCHE SOSA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, acompañado por la Defensa Pública N° 06, Abogada MARLYN OSORIO, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto seguido cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “Esta Representación Fiscal, vista la solicitud realizada por la Defensa, en la cusa penal signada con el N° CO1.198.2000, y luego de analizar dichas actas solicita respetuosamente a este Tribunal, de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, me conceda un lapso de Sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo respetivo. Es Todo. Acto seguido, el Juez de Control pregunta a cada uno de los imputados si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que manifestaron a viva voz todos: No, le cedemos la palabra a la Defensa. Es Todo. El Tribunal procede a requerirles sus identificación personal y se identifican de la siguiente manera: Mi nombre es: SALUSTINO ROCHA, Colombiano, natural del Departamento de Magdalena, de 63 años de edad, soltero, obrero, No porta documentos, hijo de GINASIO ROCHA y de TELMIDA RUBIO, residenciado en el Sector Aroa, Parcela EL PORVENIR, El Vigía, Estado Mérida, Es Todo. JUAN CARLOS MEZA, Colombiano, Natural del Puerto Santander, Colombia, de 29 años de edad, soltero, obrero, no porta documentos, hijo de JOSE ALFONSO MEZA y de ROSMIX POSADA RANGEL, Residenciado en el Sector Aroa II, al final de la calle 4, casa S/N, Kiosco El Guayabito, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275 4149974, Es Todo. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, Colombiano, Natural de Malaga, Departamento Santander del Sur, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 23.221.139, hijo de JOSE GEREMIAS HERNANDEZ y de MARIA DE LA PAZ LOZANO, residenciado en cuatro Esquina hijo de JOSE GEREMIAS HERNANDEZ y de MARIA DE LA PAZ LOZANO, residenciado en Cuatro Esquina, calle Principal, casa S/N, cerca de la Bloquera La Sierra, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Es Todo. y RICSO LEAL QUEBRADA, Venezolano, Natural de Valderrama, Municipio Catatumbo, carretera Encontrados – El Guayabo, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.165.473, hijo de ROMEL ANGEL QUEBRADA y de OLGA LEAL, residenciado en la Hacienda La Montañita, propiedad de ADRIANA ORTIGOZA, Redoma El Conuco, vía Coloncito, Estado Zulia, Es Todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “La Defensa ratifica escrito presentado en fecha 29-03-2006, en la cual solicitó a este Tribunal fije Audiencia, de lapso prudencial para que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, presente de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión de la Investigación, .todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír al Representante Encargado de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien solicita se le fije plazo prudencial de 60 días para concluir la investigación en la presente causa, así como a la Defensa de los Imputados, quien ratifica el escrito presentado el día 29 de Marzo del año en curso, mediante el cual pide al Tribunal, fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación, este Juzgador fija Sesenta (60) días como plazo prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, concluya la investigación en la causa seguida contra los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ, JUAN CARLOS MEZA, RICSO LEAL QUEBRADA Y SALUSTIANO ROCHA; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JUAN EDUARDO ATENCIO; cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el hecho objeto del proceso no fue precalificado por el Ministerio Público en ninguno de los tipos penales referentes al HURTO O ROBO, donde no hay complejidad en la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra de los ciudadanos imputados JUAN CARLOS MEZA, RICSO HUMBERTO QUEBRADA LEAL, SALUSTINO ROCHE SOSA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO ATENCIO, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las Diez y Veinte minutos de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, menos el ciudadano SALUSTIANO ROCHA, quien estampa sus huellas dígitos pulgares, por manifestar no saber leer ni escribir.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal ( E ) ,
Abg. Pedro Tejedor-
Los Imputados,
José Hernández
Juan Carlos Meza
Ricso Leal Quebrada Salustino Roche.
La Defensa Pública N° 06,
Abg. Marlyn Osorio-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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