REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Decisión N° 0176-2006 Causa Penal N° CO1.1.160.2006
En fecha 19 de Mayo de 2006, se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, donde en escrito que riela bajo los folios 17 y 18, la ciudadana YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho por el cual se abrió la investigación, carece de tipicidad legal. Al respecto, la representante del Ministerio Público, manifiesta que analizadas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal, para resolver, observa y hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 11-06-00, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Carlos, deja constancia a través de Acta Policial, que en esa misma fecha se presenta por ante ese Despacho en forma espontánea el ciudadano GONZALO GUTIERREZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.659.057, notificando que su progenitor de nombre GONZALO GUTIERREZ, cayó en aguas del río Catatumbo del Sector Tasajerita en la Población de Encontrados, Estado Zulia, en momentos que se encontraba en una embarcación de las denominadas cayucos, pereciendo por inmersión y siendo rescatado el cadáver del mismo y localizándose a orillas del río, hecho ocurrido a las 4:20 horas de la tarde del día 11-06-2000.
Que, cursa al folio 3, testimonio del ciudadano GUTIERREZ MORALES GONZALO, quien expuso: … “Mi papá Gonzalo Gutiérrez, se embarco en un bote en el río Catatumbo abajo y lo que iba era a vender un queso y del otro lado tenía que pasar en cayuco y se embarcó con RUFINO, pero como el cayuco es pequeño se volteó casi en la orilla, donde está un barranco y es hondo como de 15 metros de profundidad y nos avisaron y el cayuco se hundió y se salvo RUFINO, por saber nadar y papá no sabe nadar y se ahogó se desapareció en el agua, y yo y mi hermano lo rescatamos y se encuentra ahorita (SIC) en la orilla. Es Todo”.
Que, cursa al folio 5, Cursa Acta de levantamiento del Cadáver, de fecha 12 de Junio de 2000, al folio 11, corre inserta la Autopsia del Cadáver donde el Anotomopátologo Dr. RUFINO MORALES, concluye: Se trata de un ciudadano, quien viajaba en una canoa y esta se voltea cayendo al Agua del Río, sufriendo Asfixia Mecánica por Inmersión, causa por la que fallece.
Que, cursa al folio 12, testimonio del ciudadano RUFINO RODRIGUEZ, testigo presencial de los hechos, quien expuso: “Yo me encontraba en orillas del río del lado izquierdo y el señor GONZALO, a quien llaman “CHALLO”, estaba en la otra orilla del río por el dique, cerca de la carretera y me gritó para que fuera para esa orilla para pasarlo a la otra donde vivía, cuando estaba en la orilla él se montó bien y estaba sentado en la otra proa, y yo estaba en la parte de atrás, en la parte del motor, y el señor GONZALO, se movió y como es muy gordo y la canoa es pequeña nos volteamos cuando íbamos como a diez metros y caímos al agua y la canoa se fue a pique y se hundió y yo quedo enredado con el chinchorro y me logre soltar al rato, y nade hasta la orilla y cuando estaba allá ya no se veía en el agua GONZALO y lo único que se veía era una busaca y el chinchorro …”. En este sentido, alega el representante Fiscal, que si bien es cierto, se encuentra demostrada en actas la muerte del ciudadano que en vida se llamó RANGEL GONZALO GUTIERREZ, no es menos cierto que, no existen en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de su muerte, ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, razón por la que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho por el cual se abrió la presente investigación carece de tipicidad legal y no reviste carácter penal.
Del análisis realizado al escrito continente de solicitud de Sobreseimiento, observa este Juzgador que la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, fundamenta el Sobreseimiento de la causa, por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, no existen elementos para responsabilizar a persona alguna de la muerte de RANGEL GONZALO GUTIERREZ, ni hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito.
Ahora bien, consta en autos Oficio N° 9700-176-SSCZ-1067, de fecha 11 de Junio de 2000, dirigido al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscrito por el TSU BALMIRO CHACIN DUPUY, en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, mediante el cual comunica al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, la muerte de quien en vida respondía al nombre de GONZALO GUTIRREZ, donde aparece como Imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, (folio 1); Acta Policial, de fecha 11 de Junio de 2000 (folio 2), de la cual se evidencia que en esa misma fecha, siendo las Nueve y Veinte minutos de la Noche, se presentó en forma espontánea por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, el ciudadano GUTIERREZ MORALES GONZALO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, pescador, residenciado en el parcelamiento Tasajerita, parcela la Esperanza, carretera principal, Encontrados – Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.659.057, notificando que su progenitor de nombre GONZALO GUTIERREZ, cayó en aguas del río Catatumbo, del sector Tasajerita en la Población de Encontrados, Estado Zulia, para el momento en que se encontraba en una embarcación de las denominadas Cayucos, pereciendo por inmersión y siendo rescatado el cadáver del mismo y localizándose a orillas del referido río, hecho ocurrido a las 04:20 horas de la tarde del día de hoy, (11-06-2000), no aportando más datos al respecto; Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2000, de la cual se observa que siendo las Nueve y Treinta minutos de la Noche, compareció de forma espontánea el ciudadano GUTIERREZ MORALES, GONZALO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1979, soltero, pescador, residenciado en el parcelamiento Tasajerita, Sector Río Abajo, carretera principal margen izquierdo al otro lado del río, casa S/N, Encontrados, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.659.057, hijo de GONZALO GUTIERREZ (D) y de LILIA MORALES (V), quien manifestó lo siguiente: “Mi papá GONZALO GUTIERREZ, se embarco en un bote en el río Catatumbo abajo y lo que iba era a vender un queso y del otro lado tenía que pasar en cayuco y se embarco con RUFINO, pero como el cayuco es pequeño se volteo casi en la orilla donde esta un barranco y es hondo como de 15 metros de profundidad y nos avisaron y el cayuco se hundió y se salvo RUFINO porque sabe nadar y papá no sabe nadar y se ahogo, se desapareció en el agua y yo y mi hermano lo rescatamos y se encuentra ahorita en la orilla; Acta de Inspección Ocular de cadáver N° 157, de fecha 12 de Junio de 2000, suscrita por los funcionarios MANUEL DIAZ Y RICHARD LARA; Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 12 de Junio de 2000, suscrita por los funcionarios MANUEL DIAZ Y RICHARD LARA, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia; Acta de Investigación Policial, de fecha 12 de Junio de 2000, levantada por los prenombrados funcionarios MANUEL DIAZ Y RICHARD LARA, mediante la cual dejan constancia que luego de haberse trasladados hacía el Sector Tasajerita, Río Catatumbo Abajo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fueron atendidos por el ciudadano GONZALO GUTIERREZ MORALES, quien los condujo hasta el sitio en el cual se encontraba el cadáver del ciudadano de una persona adulta del sexo masculino, en posición cubito dorsal, quien en vida respondía al nombre de GUTIERREZ RANGEL GONZALO (. . .), Oficio N° 8700-176-SSCZ-1054, de fecha 12 de Junio de 2000, suscrito por el ciudadano TSU. BALMIRO CHACIN DUPUY, y dirigido al ciudadano Médico de Guardia, Servicio de Medicatura Forense, mediante el cual le solicita la Autopsia de ley al ciudadano hoy occiso GONZALO GUTIERREZ; Oficio N° 24-F16-00-152, de fecha 16 de Junio de 2000, suscrito por el ciudadano Fiscal (A) Decimosexto de Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, mediante el cual solicita recabar Autopsia, Acta de Defunción y Entrevista del ciudadano mencionado en actas como RUFINO; Oficio N° 9700-176-1123, de fecha 22 de Junio de 2000, suscrito por el ciudadano BALMIRO CHACIN DUPUY, en su condición de Comisario Jefe del referido Cuerpo Policial, dirigido al ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual remite resulta de Autopsia del Cadáver de GONZALO GUTIERREZ RANGEL, Acta de Entrevista al ciudadano RUFINO RODRIGUEZ, Oficio de Solicitud de Acta de Defunción, Acta de Entrevista al ciudadano ALEXANDER GONZALO GUTIERREZ MORALES, Acta de Investigación Policial; Acta de Defunción del occiso RANGEL GONZALO GUTIERREZ e Informe Medico Legal (Autopsia), suscrito por el Anatomopatologo Principal, Dr. RUFINO A. MORALES, y practicado al cadáver del ciudadano GONZALO GUTIERREZ RANGEL, plenamente identificado en actas de la causa, en el cual concluye: “Se trata de ciudadano, quien en viajaba en una canoa y esta se voltea cayendo a aguas del río y sufriendo Asfixia Mecánica por Inmersión, causa por la cual fallece”;Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Junio de 2000, donde consta entrevista tomada al ciudadano RODRIGUEZ RUFINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Concha, - Estado Zulia, de 36 años de edad, soltero, pescador, residenciado en el Sector Guacimales, a orillas del río, casa S/N, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, sin documentos personales, Hijo de ELVIRA RODRIGUEZ y de ENRIQUE USTATE, quien manifestó:“Yo me encontraba en orillas del río del lado izquierdo y el señor GONZALO, a quien llaman “CHALLO”, estaba en la otra orilla del río por el dique, cerca de la carretera y me gritó para que fuera para esa orilla para pasarlo a la otra donde vivía, cuando estaba en la orilla él se montó bien y estaba sentado en la otra proa, y yo estaba en la parte de atrás, en la parte del motor, y el señor GONZALO, se movió y como es muy gordo y la canoa es pequeña nos volteamos cuando íbamos como a diez metros y caímos al agua y la canoa se fue a pique y se hundió y yo quedo enredado con el chinchorro y me logre soltar al rato, y nade hasta la orilla y cuando estaba allá ya no se veía en el agua GONZALO y lo único que se veía era una busaca y el chinchorro, el hijo del señor que también se llama GONZALO estaba en la casa del otro lado del río y vio lo que paso y vino hasta la otra orilla y me auxilió y se puso a buscar al papá y lo encontraron como a las dos horas el cuerpo a una pequeña distancia río abajo y ya estaba muerto y los cangrejos le habían comido parte de la ceja y la oreja, y lo dejaron en la orilla del río”; Oficio N° 9700-176-1085, de fecha 15 de Junio de 2000, en copia fotostática, suscrito por el ciudadano BALMIRO CHACIN DUPUY, en su condición de Comisario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido al Prefecto del Municipio Autónomo de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el cual le solicita copia certificada y por duplicado del Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre de RANGEL GONZALO GUTIERREZ, quien falleciera en fecha 12-06-2000; Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de Junio de 2000, en la cual se le tomó entrevista al ciudadano GUTIERREZ MORALES, ALEXANDER GONZALO, Venezolano, natural de Machiques – Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Tasajerita, río Catatumbo Abajo, a orillas del río Catatumbo, Encontrados – Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.658.978, quien expone: … “Mi papá RANGEL GONZALO GUTIERREZ, iba a pasar para la otra orilla donde vivimos y venía de vender unos quesos, y lo iba a pasar en la canoa RUFINO, y cerca de la orilla se voltearon y cayeron al agua RUFINO, logró salir porque sabia nadar pero mi papá no sabía nadar y desapareció en el agua al igual que la canoa y yo con mi hermano GONZALO, empezamos a buscarlo en el agua y como a las dos horas lo encontramos como a veinte metros de distancia de donde cayó en el fondo del agua y lo sacamos y lo llevamos para la orilla y mi hermano vino hasta aquí avisar g se embarco en un bote en el río Catatumbo abajo y lo que iba era a vender un queso y del otro lado tenía que pasar en cayuco y se embarcó con RUFINO, pero como el cayuco es pequeño se volteó casi en la orilla, donde está un barranco y es hondo como de 15 metros de profundidad y nos avisaron y el cayuco se hundió y se salvo RUFINO, por saber nadar y papá no sabe nadar y se ahogó se desapareció en el agua, y yo y mi hermano lo rescatamos y se encuentra ahorita en la orilla (…). Y por último, riela al folio 16 y su vuelto, Acta de Defunción en copia Certificada, de quien en vida respondía al nombre RANGEL GONZALO GUTIERREZ, suscrita por el ciudadano VINICIO DE JESUS GARCIA CASANOVA, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Encontrados – Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, si bien se evidencia que el hecho objeto de la presente investigación, no puede serle atribuido a persona alguna, toda vez que la muerte de quien en vida respondía al nombre de RANGEL GONZALO GUTIERREZ, se produjo por caso fortuito al morir por Inmersión, luego que zozobrara el bote, en el cual se trasladaba por el río Catatumbo, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, no revistiendo el hecho carácter penal; no obstante, este Juzgador, no Acepta el Sobreseimiento de la causa, solicitado por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que el Sobreseimiento es de carácter personal, se dicta a favor de personas y no sobre los hechos. Al efecto, dispone el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1. El nombre y Apellido del imputado. Así mismo, el numeral 2 del Artículo 318 eiusdem, establece: “El hecho imputado no es típico”, de lo cual se infiere que debe existir una persona a quien se le imputa el hecho, que no es típico. En el caso de autos, no existe individualización de imputado a cuyo favor deba declararse el Sobreseimiento de la causa. Por tal razón, este Tribunal No Acepta el Sobreseimiento de la causa. Se ordena el envió de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que mediante razonamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ADMINISDTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. No Acepta la Solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, por cuanto el auto por el cual se declara el Sobreseimiento, deberá contener el nombre y apellido del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico procesal Penal. En el caso de autos, no hay imputado a cuyo favor deba declararse el Sobreseimiento. Se ordena el envió de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público; para que mediante razonamiento motivado, ratifique o rectifique la petición de la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 Eiusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado. Se asentó la presente decisión bajo el N° 176 y se Oficio bajo los Nros. 898 y 899.
La Secretaria,
Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
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