En el día de hoy; Trece (13)de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la Una y Quince (01:15) Minutos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado JAMESS JOSUÉ JIMENEZ MELEAN, en contra del ciudadano: VICTOR MIGUEL VALECILLOS ARAUJO, como CO-AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano: HERNES RAFAEL DALES GONZÁLEZ. Se constituyó la Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, actuando como Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el Abogo. RUBÉN MÁRQUEZ, actuando como Secretario de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Abogada. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, el imputado VICTOR MIGUEL VALECILLOS ARAUJO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite debidamente asistido por la abogada. GLORIBEL GARCÍA y los ciudadanos HERMES RAFAEL DALES GONZLAEZ y ELIA MARTIA PACHANO DE DALES, en su carácter de victimas. Seguidamente se da inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40 ,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “…Ratifico en este acto en todos y cada uno de sus partes el escrito de Acusación Fiscal, que fuese presentado en fecha 22-05-06, en contra del ciudadano MILKO DE JESUS BERMUDEZ SOTO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de la Empresa SUPERMERCADO CAPITAL SUR; en consecuencia ratifico los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en juicio oral y publico, solicitando a este Tribunal, que conforme a derecho admita la presente acusación y apertura la causa a Juicio Oral y Público. Es Todo.






. Es Todo…” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO: VICTOR MIGUEL VALECILLOS ARAUJO, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años, Soltero, de Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.844.394, hijo de VICTOR VALECILLOS y de NOLA ARAUJO, y domiciliado en San Francisco, baarrio Universidad, Calle 201, casa Nro. 49C-1-26, quien estando impuesto del Precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, previa imposición de los derechos que lo asisten establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los delitos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, quien estando sin Juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo.


SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. JOSE RONDON OLMOS, para que exponga lo que estime conveniente con relación a la Acusación presentada en contra de su defendido, quien a tales efectos expuso: “...


…” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, Venezolano, Natural de la Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.210.846, hijo de ALTAMIRA ROSA DE ATENCIO y de PEDRO ATENCIO PORTILLO, domiciliado en el Topito, calle 07, diagonal al abasto triunfo Los Atencio, la cañada de Urdaneta, teléfono 0414-616-74-54, quien estando impuesto del Precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, previa imposición de los derechos que lo asisten establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los delitos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, y sin Juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos y solicito se me sea otorgado el beneficio de suspensión Condicional del Proceso. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “…Esta representación Fiscal la encuentra ajustada a derecho y no se opone a la misma, más sin embargo solicita al Tribunal que a la hora de fijar las condiciones imponga como condición a dicho ciudadano la legalización de su condición y estadía en el país. Es. Todo”.Concluida la Audiencia y oído los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa y el imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico de fecha 30-09-03, en contra del imputado: RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, Venezolano, Natural de la Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.210.846, hijo de ALTAMIRA ROSA DE ATENCIO y de PEDRO ATENCIO PORTILLO, domiciliado en el Topito, calle 07, diagonal al abasto triunfo Los Atencio, la cañada de Urdaneta, teléfono 0414-616-74-54, como autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cuando el día 03-06-99 siendo aproximadamente las Tres horas de la noche, los funcionarios sargento Segundo (GN) IVAN MORENO ROMERO, Cabo Primero (GN) ANGEL URDANETA GONZLAEZ y Cabo Primero (GN) JESUS GONZALEZ NAVEDA, adscritos al primer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes recibieron una llamada telefónica, que en una vivienda ubicada en el sector El Topito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde reside el ciudadano RAFAEL ATENCIO, se encontraban partes y piezas de un vehículo presuntamente robado, los funcionarios preguntaron las características fisionomicas del ciudadano para identificarlo al verlo, informando que era un ciudadano de contextura fuerte, de mediana estatura, por lo que procedieron a trasladarse al sitio indicado, al llegar a la vivienda, observaron desde la parte de afuera varias partes y piezas de vehículos automotores que se encontraban en el patio de la vivienda siendo el caso que , en ese momento llegó al frente de la vivienda un ciudadano con las características fisonómicas idénticas, quien conducía un vehículo marca Ford, Modelo Zephir, color azul, placas VAC-045, año 78, tipo sedan, serial de carrocería AJ92VT38344, el cual al ser revisado por los funcionarios detectaron que, presenta los seriales de carrocería alterados, procediendo a identificar al ciudadano como: RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.210.846, preguntando si vivía en la residencia en cuyo patio se observaban partes y piezas para vehículo, informando que si vivía allí, dándole acceso a los funcionarios para entrar en la residencia para efectuar una inspección, al entrar al patio de la vivienda detectaron las siguientes partes y piezas: Un (1) motor, para un vehículo marca Ford, 6 cilindros, al cual le falta, el motor de arranque y el compresor de aire; detectándose además un capot, color amarillo dorado, para vehículo Ford Granada, Un (01) Hidrovak, dos (02) guardabarro, una (01) camisa, un (01) cardan y dos (02) arosfaros, en consecuencia le solicitaron al ciudadano RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, las facturas de las partes y piezas del vehículo quien informó no poseerlas, entonces procedieron a trasladar a dicho ciudadano, hasta el comando, donde los funcionario obtuvieron nuevamente información por vía telefónica que, las piezas incautadas, habían sido sustraídas de un vehículo que se encontraba quemado en la carretera que conduce a la Cañada de Urdaneta. Ahora analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta en contra del imputado: RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y Así se Declara. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas con por cuanto a lugar en Derecho, por ser lícitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por ser útiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hecho del imputado de autos, así como escuchada la opinión fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decretar la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado: RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO plenamente identificado en actas, por un lapso de Un (01) año, de régimen de prueba bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral: CUARTO: La Suspensión Condicional del Procesa estará sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con lo previsto en los ordinales 1,8 y Primer y Segundo Aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en Ordinal 1°. Mantener su residencia en el Topito, calle 07, diagonal al abasto triunfo Los Atencio, la cañada de Urdaneta, teléfono 0414-616-74-54, la cual no podrá cambiar sin la anuencia del Tribunal. Ordinal 8° Desempeñarse en un trabajo lícito para proveer su subsistencia. Y de acuerdo del aparte Infine se acuerda la presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año. Se hace la salvedad que si el imputado se aparta de las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Vista de igual forma la solicitud de sobreseimiento en cuanto al delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Tercer Aparte del artículo 358 del Código Penal; este Tribunal observa que del análisis efectuado a las actas se evidencia claramente que no se encuentra demostrado elementos de convicción que lleven a determinar a este Juzgado la participación alguna de persona en el cometimiento de dicho delito, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, en lo que respecta al delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Tercer Aparte del artículo 358 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal