Vista la solicitud interpuesta por la Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: YESY JOSÉ CORTEZ, en contra del ciudadano: JHON JAIRO CORTEZ, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el ciudadano: YESY JOSÉ CORTEZ, se evidencia que los hechos denunciados por el referida ciudadano si bien se encuentran en el delito de HURTO, mas sin embargo el artículo 481 del Código penal, establece que no se proverá ninguna diligencia en contra o en perjuicio de un pariente a afín en línea ascendente o descendente y habiendo un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal