Vista la solicitud interpuesta por la Abog. MEREDITH FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: MARIANA ANDREA ANCIANI NAVA, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la ciudadana: MARIANA ANDREA ANCIANI NAVA, se evidencia que los hechos denunciados por la referida ciudadana no se encuentra en ningún tipo penal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, pues la misma no reviste carácter penal, en razón de ello considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.