Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. LAURA MARIA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por los ciudadanos: DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA Y MIGUEL ANGEL COLLANTES , en contra de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el ciudadano: DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA Y MIGUEL ANGEL COLLANTES, donde se señala que acuden a los tribunales a exigir se les de una respuesta en razón al por que se exige el pago de las copias en los Juzgados Penales, habida cuenta que la Justicia es gratuita, en razón de ello, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal