Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA Y ABOG. MARBELY GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: JAIRO ANTONIO MEDINA ARAPE, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, éste Tribunal para decidir observa:
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el ciudadano: JAIRO ANTONIO MEDINA ARAPE, se evidencia que los hechos denunciados se encuentran tipificados en el artículo 176 tercer aparte del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de AMENAZAS, delito éste que solo procederá a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, pues la acción penal esta reservada a la victima, con observación del procedimiento especial contenido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
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