Vista la solicitud interpuesta por la Abog. MILAGROS DELGADO CARRUYO y Abog. AURA MARINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: MARIBEL YOLEIDA JIMENEZ SANCHEZ, en contra del Ciudadano: RAMON MORA Y RENZO MORA, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el ciudadano: MARIBEL YOLEIDA JIMENEZ SANCHEZ, se evidencia que los hechos denunciados se encuentran tipificados en el artículo 473 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, delito éste que solo procederá a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, pues la acción penal esta reservada a la victima, con observación del procedimiento especial contenido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal