En fecha 08 de Febrero de 2006, la Defensora Pública Sexta Adscrita a la Unida de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dra. CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, solicita la Conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCIAL ENRIQUE URDANETA LABARCA. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

En fecha 02-06-2005, fue presentado el ciudadano: MARCIAL ENRIQUE URDANETA LABARCA, por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Acordando este Juzgado de Control en esa misma Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se aprecia de las actas que en fecha 24 de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), se llevo a efecto la Audiencia Oral, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abogado. MARBELYS GONZÁLEZ, el imputado MARCIAL ENRIQUE URDANETA LABARCA asistido por la Defensora Pública Sexta abogada. CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, donde este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez escuchada las partes fijará un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación, por lo que este Tribunal le concedió al ciudadano Representante Fiscal el plazo de Treinta (60) días continuos para que concluyera la investigación.

II
Ahora bien por cuanto la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, no solicito prorroga para la conclusión de la investigación y vencido el lapso otorgado, observa esta Juzgadora que para garantizar los derechos y garantías del imputado, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa seguida en contra del mencionado imputado, por lo que se ACUERDA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta por este Tribunal, en conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.