Del estudio realizado a las actas insertas en la presente causa instruida en contra del imputado ROLANDO LEINIS HERNANDEZ CASTILLO, se desprende efectivamente que en fecha 23-11-2004, fue presentado ante este Despacho por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, decretando este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

“El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Corresponde al juez de control hacer respetar las garantías procesales decretar las medidas de coerción que fuere pertinente realizar audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”. (El subrayado y negrita es del tribunal).

Ahora bien observa esta Juzgadora de la revisión realizada a la presente causa que en fecha 25-05-2006, se llevó a efecto Audiencia Oral en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la Representación Fiscal solicita al tribunal un plazo de Treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo y estando de acuerdo la defensa este tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, y fija como fecha de plazo el día 26-062006, y por cuanto hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo alguno en relación al imputado de actas es por lo que este Tribunal conforme con lo dispuesto en el artículo 314 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS Y DE COERSION al imputado ROLANDO LEINIS HERNANDEZ CASTILLO