Visto los escritos interpuestos por el ciudadano. DARIO SEGUNDO ECHETO, cursantes a los folios 426 al 427, de la presente causa, en la cual solicita entre otras cosas copias certificadas de la presente causa; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:


De los escritos presentados por el recurrente se evidencia que hace alusión a los artículos 26, 39, 51, 131 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales expresan textualmente lo siguiente: Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Artículo 51. Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. La autoridad o funcionario público que viole este derecho será sancionado conforme a la ley, pudiendo ser destituido del cargo respectivo. Artículo 131. Todos tienen el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público y Artículo 132. Todos tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. En este sentido y como quiera que el referido ciudadano se encuentra amparado por los artículos antes señalados y descritos por este Tribunal, se evidencia de la presente causa que las investigaciones sujetas a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en fecha 07-06-06, interpuso escrito en el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra de la Empresa C.A. Energía Eléctrica de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho Objeto del Proceso no se realizó, por lo que este Juzgado visto y analizada la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó fijar Audiencia Oral, para debatir entre las partes dicho pedimento Fiscal y que entre las partes se encuentran la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público. Dra. HAILET MEDINA, el abogado. GUSTAVO MANUEL ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) y el ciudadano ADOLFO HERNANDEZ, en su carácter de victima en la presente causa, fijándose dicho acto para el día 27-07-06, a las diez de la mañana, pues del desarrollo de la audiencia se decidirá por esta Juzgado lo plateado por ambas partes, por lo que el ciudadano DARIO ECHETO, en sus escrito explana que es victima por cuanto el mismo es usuario del servicio de Energía Eléctrica, así como todos y cada uno de los usurario.

Cabe destacar si bien es cierto que dicho ciudadano es victima en el presente caso ciudadano común de esta sociedad, no es menos cierto que el Ministerio Público como titular de la acción penal, representa como tal a la victimas o las victimas, salvaguardando sus intereses tal y como lo expresa el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente escrito se evidencia claramente quienes son las victimas en el presente caso, de igual manera aprecia esta Juzgado que en ningún momento no se le ha negado al ciudadano DARIO ECHETO tener acceso a los órganos júdiales como tales, así como los beneficios a una Justicia gratuita, tal y como lo expresa nuestra Constitución; en este sentido no puede pretender el ciudadano DARIO ECHETO, solicitar copias del presente escrito de toda la causa en cuestión, toda vez que de la mismas esta claramente demostrado en el contenido de las investigaciones que fueron recabadas por el Ministerio Público, que dicho ciudadano no es parte del presente proceso, aun cuando el mismo se sienta afectado, pues será este Juzgado quien determinara si es procedente o no el pedimento fiscal, puyes para ello se fijara dicha Audiencia Oral. Por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR, los escritos presentados por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO, en cuanto a la solicitud de copias de toda y cada una de la presente causa, toda vez que el mismo manifiesta que el ciudadano ADOLFO HERNANDEZ, le dio instrucciones para solicitar dicha copias entre otras cosas, pues dichas copias fueron solicitadas por el ciudadano ADOLFO HERNANDEZ, y entregadas en su debida oportunidad, en este sentido el tribunal hace la aclaración que en ninguna etapa del proceso le han violentados sus derechos consagrados en Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución.