Vista la solicitud de Desestimación realizada por el ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, Fiscal Auxiliar Segunda (E) del Ministerio Publico, de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, en la cual expresa que recibió denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ,portador de la Cédula de Identidad N° 7.183.286, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el día de hoy, como a las 15:00 de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa y así hasta el frente de la misma para hacerle una observación técnica de la obra de construcción de aceras y brocales que están haciendo frente a mi casa, dicha observación se la realicé al supervisor de la obra, el cual me dijo para el día de mañana me entrevistaría con la ingeniera de la obra para que le hiciera la observación a ella, luego como a la media hora se presentaron tres (3) sujetos a mi casa, dos de estos estaban vestidos de bue jeans y franela gris, y el otro solo tenía un short y estaba descalzo y sin camisa, luego este ultimo me amenazó diciéndome que me iba a mandar a robar el carro y que me iba a dar unos tiros porque yo estaba saboteando la obra, quiero recalcar que estos sujetos que llegaron a mi casa son catalogados por el sector azotes de barrios, estos son apodados “LOS PAVISTAS”, luego de que ellos me amenazaron les ice caso omiso y me metí en mi casa, por lo que estos sujetos se molestaron y le cayeron a piedras a mi casa y como no les preste atención se fueron, posteriormente me trasladé hasta el departamento Policial Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino para formular la respectiva denuncia”, es todo”. Este Tribunal para decidir luego del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa:

Este Tribunal para decidir luego del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa: Que los hechos narrados en la denuncia se subsumen en el delito de AMENAZAS, previsto en el Artículo 175 en su Ultimo Aparte del Código Penal y siendo éste un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es Decretar la Desestimación de la denuncia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal