REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2006
195° y 147°
Resolución Nº 1299-06 causa Nº 9cs-124-06
Vista la solicitud hecha por la abogada BEATRIZ COROMOTO FERNANDEZ SALOM, en su condición de Abogada defensora del imputado JULIO ARIAS, por ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que solicita a este Tribunal una Inspección Judicial en el referido Juzgado de control en el que cursa la causa Nº 11C-2330-05, ya que manifiesta la solicitante consignó diligencias por cuanto no le entregaron dicho expediente para imponerse las actas y manifiesta la solicitante el expediente no se encuentra en el Tribunal ni en la Fiscalía del Ministerio Público. Dicha inspección Judicial sería para dejar constancia si el expediente antes mencionado reposa en su estado original en ese Tribunal con las investigaciones del caso llevada con el número 17-F1551-05 y que se deje constancia que fue fijada la audiencia preliminar sin el contenido de la investigación de esa causa.
Este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 64 primer aparte establece: “…Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos…”
En este sentido observa el Juzgador que la posibilidad de practicar una inspección judicial en un Tribunal de la misma competencia, rango y jerarquía, sería una situación de carácter jurisdiccional, que debe ser solicitado por las partes en una causa seguida por ante el Tribunal correspondiente. En el presente caso, la solicitante, peticiona una actuación de jurisdicción voluntaria que no es competencia de este Tribunal de Control, ya que el Tribunal que conoce de la causa seguida a su defendido es el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y no este Tribunal al cual se le presentó la petición; es por ello que este Tribunal declara sin lugar la petición realizada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO FERNANDEZ SALOM, y le refiere a la misma que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Orgánico Procesal Penal, así como otras leyes de la República disponen los diferentes mecanismos de control de las partes sobre las actuaciones en el proceso penal, siendo estos mecanismos de índole procesal, administrativo y/o disciplinario.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la petición realizada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO FERNANDEZ SALOM, consistente en la realización de inspección Judicial en la sede del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Notifíquese a la solicitante.
EL JUEZ
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
DRA. MARIA E. PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1299-06
LA SECRETARIA
DRA. MARIA E. PETIT
Causa 9cs-124-06
Hcv
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