REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1308-06.- CAUSA Nro. 9C-906-06.-
En el día de hoy, viernes nueve (09) de junio del año 2.006, siendo la una de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Primero del Ministerio Público en lugar de la Fiscalia Sexta, Dr. CARLOS GUTIERREZ y el imputado de autos NELSON SANDOVAL, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la inasistencia del imputado DIEGO VILCHEZ, quien fuera debidamente solicitado en dos oportunidades a la Cárcel Nacional de Maracaibo y no obstante no fue trasladado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “RATIFICO en este acto, solicitud prórroga presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se conceda el lapso de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. En este mismo acto el imputado NELSON SADOVAL procedió a nombrar defensor privado a los ciudadanos DIOMEDES FUENMAYOR y LEONARDO VILLALOBOS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado 18.751 y 54.081, quienes aceptan la defensa de dicho imputado en este mismo acto, por lo cual el tribunal les toma juramento de ley y les pregunta: Juran ustedes cumplir con todas y cada de las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Manifestaron: Si JURAMOS cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual hemos sido nombrados. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano imputado NELSON SANDOVAL, quien expuso: yo no me opongo a la prorroga pero solicito mi libertad porque soy inocente de lo que se me imputa. Es todo. Seguidamente se escucho a los Defensores, quienes manifestaron: Tal como se evidencia suficientemente, del escrito de solicitud de prorroga por parte de la Fiscalia del Ministerio público y de la misma se pude deducir expresamente en el cuarto aparte donde la fiscal exponente le expresa al tribunal que ella ordenó al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas realizar unas investigaciones en relación a la presente causa manifestando de manera clara e inequívoca de que no ha recibido las informaciones requeridas por parte del citado órgano policial, demostrando con esto que las investigaciones llevadas a cabo por dicha fiscalia no arrojan ningún elemento ni a manera de presunción y menos aun de prueba en contra de mi defendido situación esta que la obligó a solicitar la prorroga objeto de la presente audiencia,, ahora bien ciudadano juez todo lo anterior da por demostrado que la presunción de conocimiento por parte de mi defendido en el delito que se va a investigar, no existe y menos aun, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la inviolabilidad de la libertad además expresa que toda persona será juzgada en libertad ello aunado a la presunción de inocencia que establece el articulo 49 ejusdem, es lo que faculta a esta defensa a solicitar la Medida Cautelar de libertad prevista e el artículo 256 numeral 3 del Código Penal Adjetivo, así mismo solicito al tribunal se sirva ordenar a la fiscalia sexta del ministerio publico las actuaciones relacionadas con la presente causa y que fueran remitidas por este tribunal“ Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “vista la exposición de las partes observa este sentenciador que los imputados fueron presentados en tiempo hábil y con el debido respeto de sus derechos y garantías siendo ellos privados por este juzgador sin el animo de menoscabar el derecho a la libertad que todo ciudadano en el debido respeto del orden social tiene, teniendo como soporte legal para ello la excepción que establece el mismo articulo 44 de l carta magna cuando se refiere a las excepciones que establezca la ley ; excepción esta contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue soporte procesal para decretar la privación a los referidos ciudadanos es por ello que se declara sin lugar la solicitud de libertad que hiciese el defensor en el presente acto, en lo que se refiere a la prorroga Juzga este sentenciador que si ciertamente se requiere recabar algunas actuaciones para emitir el correspondiente acto conclusivo, la precitada norma procesal d la facultad de dar hasta un máximo de quince (15) días para culminar la investigación, pero que este juzgador juzga conveniente conceder diez días de prorroga a partir del vencimiento del plazo de los treinta días tal como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, y a los fines de que no quede iluso el Debido Proceso y la obtención de la verdad en la presente causa, se concede la prorroga de diez (10) días antes indicados, por no ser imputable la no comparecencia del imputado DIEGO VILCHEZ, a este Tribunal, contada dicha prorroga a partir de la fecha a partir del día 11 de los corrientes y con fecha de vencimiento para el día 21-06-06. se le ordena al fiscal actuante en la presente audiencia notifique al fiscal 6º ministerio público a que reemita las actuaciones correspondientes a la investigación relacionada con la presente causa hasta la sede de este despacho. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitarle información con respecto a la falta de traslado del imputado DIEGO VILCHEZ Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1308-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL 1ª DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. CARLOS GUTIERREZ EL IMPUTADO
NELSON SANDOVAL
LA DEFENSA,

DIOMEDES FUENMAYOR y LEONARDO VILLALOBOS BRACHO


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.