REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DEL 2.006

Visto el escrito presentado por la ciudadana OLGA MERCEDES ADAMES MENDEZ, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta misma fecha, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde como medida de protección al ciudadano WILMARYS DEL VALLE RIVAS URDANETA, Venezolano, de 20 años de edad, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.072.084, residenciada en el barrio Vista El Sol II, Vía a perijá, por cuanto la mencionada es victima de la causa Nro. 24-F14-0794-06, que cursa por ante la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que se evidencia enfundado temor a que le pueda causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima directa en la causa que se investiga, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que con forman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:
El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a esta actividad judicial ordene al Comandante de la Policía Municipal de Maracaibo, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen patrullaje permanente en el domicilio de la antes referida ciudadana, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de los mismos, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad a la ciudadana WILMARYS DEL VALLE RIVAS URDANETA, Venezolano, de 20 años de edad, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.072.084, residenciada en el barrio Vista El Sol II, Vía a perijá, por cuanto la mencionada es victima de la causa Nro. 24-F14-0794-06, ya que se evidencia enfundado temor a que le pueda causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima directa en la causa que se investiga, teniendo como elemento de sustentación la declaración que rindiera la referida ciudadana, por ante el despacho fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde sustancia y tramita el asunto o investigación penal signada con el Nro. 24-F14-0794-06, ya que se evidencia enfundado temor a que le pueda causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima directa en la causa que se investiga, petición esta que esta actividad decreta procedente en derecho acordar con fundamento contenido en la solicitud fiscal.
A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, para garantizar la seguridad, resguardo y protección de los ciudadanos antes mencionados, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses y ser custodiado cuando se disponga a salir de su domicilio, específicamente cuando tengan que dirigirse al llamado del despacho fiscal y otra actividad judicial que lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de los referidos ciudadanos, Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anterior expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación al Comandante de la Policía REGIONAL y sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a esa Brigada para garantizar la seguridad, resguardo y protección de la ciudadana WILMARYS DEL VALLE RIVAS URDANETA, Venezolano, de 20 años de edad, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.072.084, residenciada en el barrio Vista El Sol II, Vía a perijá, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática Constitucional y Procesal y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT



En la misma se registro la anterior resolución bajo el N° 1277-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bajo el Nro. 2851-06 a la Comandancia de la Policía REGIONAL.-


LA SECRETARIA,








HCV/yoseli.
Causa N° 9Cs-127-06