REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION Nº 1274-06.- CAUSA Nº 9C-1154-06

En el día de hoy, SIETE (07) de Junio del 2006, siendo las dos y veinte (2:20pm) de la tarde, comparece el Abogado KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento ante usted al ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en razón que el ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, incautándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, sin presentar a la autoridad el respectivo permiso para portar armas, en consecuencia la actitud desplegada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, encuadra en el tipo penal que se le imputa, en consecuencia solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en lo Ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar las resultas del proceso y de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así mismo, solicito Copias Simples de la Presente Acta de Presentación. es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, de treinta y dos (32) años de edad, nacido el 08-04-74, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de padre FULGENCIO ANTONIO AVILA y madre de nombre ELIDA ROSA RODRIGUEZ, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio Blanquita Pérez calle 169 Nº 48M-167. Se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: de 1.77 metros de estatura aproximadamente, piel trigueña, cabello castaño oscuro con canas liso, rostro alargado, ojos marrón oscuro, cejas pobladas, labios gruesos, nariz ancha, contextura delgada. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quienes hoy son individualizados ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo representen en este acto, respondiendo que No tiene abogado defensor. Por lo que se procede a llamar a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, y envían al Abog. FERNANDO SILVA, Defensor Publico Nº 21, quien encontrándose presente en la Sala de este Tribunal, manifestó “acepto la defensa del ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ. Acto seguido el imputado es impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguidamente se procedió a preguntarle si deseaba declarar, manifestando que se acoge al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa solicita en este acto se decrete una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del COPP, Es todo.” Así mismo solicito copias simples del la presenta causa. Oídas como fueron los alegatos de las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que es un delito menos gravoso, que no existe posible peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena que pudiere llegársele a imponérsele, igualmente se observa que el mencionado imputado posee arraigo en el país y la magnitud del daño causado. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, con respecto a una medida menos gravosa, es por lo que se decreta a favor del imputado CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la de presentación por ante el Tribunal cada Quince (30) días y la de prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Vindicta Pública, y se acuerda seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofició bajo el No. 2837-06. Se da por concluido el acto siendo las Dos y Treinta y Cinco minutos de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. KARINA HERNADEZ CANDIALES


EL IMPUTADO

CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ

LA DEFENSA PUBLICA.

ABOG. FERNANDO SILVA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT









HCV/zp02*
Causa N° 9C-1154-06