República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno De Control
Maracaibo, 26 de Junio de 2.006
196° y 147°

Decisión No.1367-06 Causa No. 9CS-115-06

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JEYSAM ENRIQUE MOLINARES SIFUENTES, Titular de la cédula de identidad No. 17.087.440, asistida en este acto por la Abogada CARLOS CORONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.721, en donde solicita la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CORSA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, PLACAS: ABY-79K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2162XV321748, SERIAL DE MOTOR: 2XV321748, USO: PARTICULAR, como propiedad del mencionado ciudadano, la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 24-F3-769-06, a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CORSA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, PLACAS: ABY-79K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2162XV321748, SERIAL DE MOTOR: 2XV321748, USO: PARTICULAR, actualmente depositado en el Estacionamiento SANTA GUILLERMINA, reclamado por el ciudadano JEYSAM ENRIQUE MOLINARES.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo de fecha 17 de junio del año 2.004, inserta en el folio dieciocho (18) de la presente causa; practicada y suscrita por los expertos en vehículos funcionarios C/1RO° (GN) RAMIREZ MALDONADO JAVIER, C/2DO. (GN) SANCHEZ LEONEL JOSE, Y DG (GN) DUNO ROLANDO JOSÉ, todos expertos reconocedores en materia de serialización adscritos, documentos y experticia de vehículos, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 35, Cuarta Compañía, sección de investigaciones penales; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería esta…SUPLANTADA. 2.- Que el serial del Motor esta ORIGINAL. 3.- El Serial de la Caja de Velocidades esta ORIGINAL, 4.-Que el serial del FCO, esta ORIGINAL. Asimismo consta en actas: A.) Copia Certificada del Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 08, tomo 164, de los libros de autenticaciones del año 2.004, en donde el ciudadano ALEXIS DANIEL REPILLOSA TEJADA, Titular de la cédula de identidad NO. 12.912. 450, le vende al ciudadano MOLINARES SIFUENTES JEYSAM ENRIQUE, inserto a los folios OCHO Y NUEVE, de la presente causa. B) Copia simple Y Original del Titulo de Propiedad del Vehículo, procedente del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre a nombre del ciudadano ARANDA MORALES PABLO JOSÉ, cursante a los folios 2 y 20, de la presente causa. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, ya la experticia realizada arrojo que la Unidad presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería esta…SUPLANTADA. 2.- Que el serial del Motor esta ORIGINAL. 3.- El Serial de la Caja de Velocidades esta ORIGINAL, 4.-Que el serial del FCO, esta ORIGINAL. Asimismo consta en actas: A.) Copia Certificada del Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 08, tomo 164, de los libros de autenticaciones del año 2.004, en donde el ciudadano ALEXIS DANIEL REPILLOSA TEJADA, Titular de la cédula de identidad NO. 12.912. 450, le vende al ciudadano MOLINARES SIFUENTES JEYSAM ENRIQUE, inserto a los folios OCHO Y NUEVE, de la presente causa. B) Copia simple Y Original del Titulo de Propiedad del Vehículo, procedente del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre a nombre del ciudadano ARANDA MORALES PABLO JOSÉ, cursante a los folios 2 y 20, de la presente causa, se evidencia que el ciudadano el ciudadano JEYSAM ENRIQUE MOLINARES SIFUENTES, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CORSA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, PLACAS: ABY-79K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2162XV321748, SERIAL DE MOTOR: 2XV321748, USO: PARTICULAR, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por la cadena documental anteriormente demostrada, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano JEYSAM ENRIQUE MOLINARES SIFUENTES, Titular de la cédula de identidad No. V 7.931.732, asistido en este acto por el Abogado CARLOS CORONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.721, en donde solicita la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CORSA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, PLACAS: ABY-79K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2162XV321748, SERIAL DE MOTOR: 2XV321748, USO: PARTICULAR el ciudadano JEYSAM ENRIQUE MOLINARES SIFUENTES, Titular de la cédula de identidad No. V 7.931.732, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento SANTA GUILLERMINA y notifíquese al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1.367-06, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento SANTA GUILLERMINA, bajo el No.3077-06.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
















CAUSA 9CS-115-06
HCV/ip-03