REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1356 -06. CAUSA Nro. 9C-705-03.-
En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Junio del año 2.006, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abogada REYNA TRUJILLO, El Defensora Público No. 55ª, abogado ZULIMA PEREZ, y los imputados de autos JOARWIN PEÑA y CELITA FERNANDEZ. Igualmente se deja constancia de la inasistencia del ciudadano AMADOR CABEZA, a quien le fue librada boleta de notificación, siendo la misma recibida en su domicilio procesal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de SETENTA (70) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano JOARWIN PEÑA, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los treinta días de prorroga. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar a la ciudadana CEINA FERNANDEZ, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los treinta días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a la Defensora Pública 55ª, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de cuarenta (40) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha. Igualmente se deja constancia que dicha prorroga se hace extensiva a l ciudadano AMADOR CEBEZA BRITO, en virtud de que el mismo fuera debidamente notificado para la celebración del presente acto. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1356-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. REYNA TRUJILLO.
LOS IMPUTADOS
JOARWIN PEÑA y CELITA FERNANDEZ
LA DEFENSORA PÙBLICA No. 55.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
CAUSA NRO. 9C-705-03.-
HCV/mep02*.--
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