REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Junio de 2006
196º y 147°

DECISIÓN N° 1357-06 CAUSA N° 9C-1265-06

Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁENZ, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que en fecha primero (01) de Junio del año 2006, se recibió por ante esa representación fiscal Denuncia emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, denuncia formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO OMAÑA NOGUERA, en la cual manifiesta que:” ...se acercaron cinco ciudadanos, que los fines de semana están por el sector, los familiares de una ciudadana de nombre Edilia Nolaya, que juega barajas en el sector de vez en cuando, y me amenazaron de muerte porque presumiblemente yo había tratado de abusar de su sobrina... quieren que me mude del sector por medio de amenazas de muerte...”.

Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos narrados por la ciudadana, no han podido ser probados, por lo que no constituyen delito alguno, y no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1357-06

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT







HCV/ef-04
Causa 9C-1265-06