REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de JUNIO de 2.006
193º Y 144º
DECISIÓN N° 1355-06 CAUSA N° 9C-1191-06
La presente causa seguida contra del imputado OSCAR CLAVERO URDANETA de nacionalidad venezolana, de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-85, soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro 17.804.220, hijo de Oscar Claveros Y Melida Urdaneta, residenciado en la avenida la Pomona, Sector El Poniente, calle 105, casa N° 105-13, cerca del cine lido, Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
En fecha 10-06-06, la Abog. ROSA MARIA ROSAS, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el acto de presentación del imputado solicito una Rueda de Reconocimiento, que se llevo a efecto el día veinte de junio del presente año en la Sala de Reconocimiento del Palacio de Justicia la cual no arrojo suficientes elementos para proseguir con la Medida de Privación Impuesta al imputado ya identificados en actas. Y en virtud de la solicitud de la diligencia consignada por el abogado defensor del imputado, donde solicita la revisión de Medida del mismo, en consecuencia este tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda declarar con lugar la petición solicitada por el defensor. En consecuencia este Juzgado de Control acuerda procedente en derecho otórgale al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de Privación Judicial declarado en contra del mismo y así se declara. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud hecha por el Abogado HAROLD JAVIER VILLALOBOS, defensor del imputado identificado en Autos. En consecuencia este tribunal acordó sustituir la pena de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplado en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° del cual consiste en la presentación periódica por ante éste despacho y la prohibición de ausentarse fuera del país; se Acuerda así la Libertad del ciudadano ut-supra identificado, se Oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite bajo el Nro 3.034-06. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.355-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT CAUSA N° 9C-1191-06
HCV/Ymbu5.-
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