República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Junio de 2006
196° y 147°
DECISIÒN Nº 1358-06 CAUSA Nº 9C-1042-06
Por cuanto este tribunal de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia de la misma que el imputado de actas YOANDRY RAFAEL DE LA ROSA PIRELA, fue presentado en fecha 22-05-2006, por la Fiscalia Décima del Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código Penal, ahora bien observa este tribunal que desde la fecha en la cual se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado hasta el día de hoy han transcurrido mas del tiempo establecido por la ley para que el Ministerio público interponga el acto conclusivo en la presente causa, y vencido como se encuentra dicho lapso, este tribunal considera procedente y ajustado en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación cada cinco (05) días a favor del imputado YOANDRY RAFAEL DE LA ROSA PIRELA, ampliamente identificado en las actas, en virtud de haberse vencido el lapso establecido por la ley para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado YOANDRY RAFAEL DE LA ROSA PIRELA, en virtud de haberse vencido el lapso establecido por la ley para que el Ministerio público presente el acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia el imputado de autos deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada cinco días por ante la sede de este despacho. Ofíciese al ciudadano director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de que tenga conocimiento de la decisión dictada por este tribunal y liberar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registró la anterior resolución bajo el Nº 1358-06 y se ofició al reten bajo el Nº 3039-06 y 3040-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
9C-1042-06
HCV/zp02*
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