REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
DECISIÓN No. 1342-06 CAUSA No. 1252-06
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Trigésimo Novena del Ministerio Público, Dra. Aura Marina Sánchez, en la cual pide la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ ARRIETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que según la representación fiscal constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que según nuestra legislación constituye delito de acción por parte agraviada y motivado a ello solicita la desestimación.
Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Surge de las actas que integran el presente expediente, que ciertamente se evidencian un conjunto de expresiones y situaciones que pudieran constituir eventualmente una situación de amenazas en perjuicio de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ ARRIETA, que ciertamente, constituyen un delito de acción privada; pero manifiesta la denunciante en escrito planteado ante este Despacho, que los hechos denunciados se encuentran relacionados con otras investigaciones por otros delitos que son investigados por otro Despacho del Ministerio Público, presuntamente la Fiscalía XIV de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la investigación número 24-F14-0530-06; por lo que resultaría ilógico y contradictorio ante los ojos del derecho y de la justicia el establecer posiciones contradictorias en hechos que pudieran eventualmente encontrarse relacionadas; es por ello que se ordena continuar con la investigación y remitir la presente causa a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la desestimación solicitada por el Ministerio Público y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines que prosiga la investigación que se encuentra relacionada con el expediente 24-F14-0530-06. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
DRA. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1342-06 y se oficio al alguacilazgo bajo el No. 2995-06.
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA EUGENIA PETIT
|