REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1345-06 CAUSA N° 9C-086-00
En el día de hoy, martes (20) de Junio del año 2006, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada EGLEE PUENTE, Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos NECTARIO JOSÉ ADRIANZA y ALEXANDER JOSÉ ADRIANZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS LINARES; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siempre y cuando dejen una dirección de residencia clara y precisa para ser notificados; así mismo solicito sea fijada próximamente la Audiencia Preliminar para resolver su situación jurídica. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como NECTARIO JOSÉ ADRIANZA, venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.285.163, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, Residenciado en el Sector El Totumo, Barrio Alegre, carretera a Palito Blanco, vía a la Concepción, casa No. 100, teléfono 0414-6478496, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro liso, ojos negros, piel morena, cejas normales, nariz grande, bigote normal, contextura normal, estatura 1,75 metros aproximadamente, no presenta cicatriz visible. Es Todo; y ALEXANDER JOSÉ ADRIANZA, venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.628.719, de 30 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, Residenciado en el Sector El Totumo, Barrio Alegre, carretera a Palito Blanco, vía a la Concepción, casa No. 100, teléfono 0414-6478496, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño claro liso, ojos marrones, piel morena, cejas normales, nariz grande, bigote normal, contextura delgada, estatura 1,72 metros aproximadamente, no presenta cicatriz visible. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Publica No. 31 Abog. YASMELY FERNÁNDEZ CARVAJAL y expuso: “Acepto la defensa de los imputados de auto. Es todo”. Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expusieron:” Nos acogemos al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Una vez analizadas las actas de la causa y considerando el delito imputado a mis defendidos en aras de dar cumplimiento al principio constitucional que prevé el derecho a ser juzgado en libertad decrete a mi defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de toda la causa. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, que de las mismas actas se desprende que la investigación formada por el ministerio público no se aprecia escrito acusatorio por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS LINARES, pero que puede ser razonablemente satisfecha con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, lo que estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ejusdem, lo que no obstaculiza las actuaciones que el Ministerio Publico juzgue conveniente a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Así mismo con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para los imputados como lo es la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones serán la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control. Y así se decide. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad a lo dispuestos en los artículo 280 y 373 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 1345-06. Se oficio bajo el N° 3001-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo la una y cinco de la tarde (1:05 P.M). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO
ABOG. EGLEE PUENTE
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 31
ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ
LOS IMPUTADOS,
NECTARIO JOSÉ ADRIANZA ALEXANDER JOSÉ ADRIANZA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef-04
Causa N° 9C-086-00.-
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