446República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-446-06


DECISIÓN No. 1340-06
JUEZA 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
VICTIMA(S): JOSE GREGORIO PINO FINOL
IMPUTADO(S): ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA
DELITO(S): HOMICIDIO CULPOSO
DEFENSA: CARLOS GARRIDO
QUERRELLANTE: ABOG. SANDRA SALAS
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS MENDEZ

En el día de hoy, DIECIENUEVE (19) de JUNIO del año dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta (11:30 am.), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, actuando en este acto en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del acusado CARLOS GARRIDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal , en perjuicio de JOSE GREGORIO PÌNO FINOL. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MILAGROS MENDEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia El Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abog. DOUGLAS VALLADARES, la Abogada Sandra Salas, Querellante de la Víctima, la Defensa Abogado(a), el(los) Imputado(s), previa notificación, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada En fecha 10 de FEBRERO del año 2.006, consignado por ante este Juzgado Noveno de Control, en contra del ciudadano ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO PINO FINOL, Asimismo, sea admitida totalmente la presente acusación, declare pertinentes las pruebas ofrecidas por esta Representante fiscal y ordene en consecuencia el enjuiciamiento del imputado mediante el respectivo auto de apertura a juicio, solicitando el enjuiciamiento del imputado y su apertura del juicio oral y público, de correspondiente en la presente causa; Así mismo me sea expedida copia simple del presente acto”, Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra la Defensa de autos, Abogado CARLOS GARRIDO, quien expuso: “Solicito sea escuchado mi defendido para la Admisión de los hechos, es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las , expuso: “Me llamo ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista de Valores, hijo de Manuel Ramírez Roja(V) y de Flavio Isabel Mendoza de Ramírez(Dif), portador de la Cédula de Identidad No. V-11.299.165 y residenciado en el Edificio Lajas Blancas, Circunvalación 3, piso 1, Apartamento 1C, teléfono (0414)6082545 y (0414) 6082518, y voy a declarar que QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA, plenamente identificado, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PINO FINOL, hecho ocurrido: “El día 26 de Agosto del año 2.004, siendo aproximadamente entre las 5.00 y 5.30 de la tarde, el ciudadano JOSE GENARO PINO FINOL, se desplazaba por la carretera vía a Palito Blanco, a la altura de Mercamara, Municipio San francisco del Estado Zulia, en sentido este oeste, es decir de Maracaibo hacía Palito Blanco, conduciendo un vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Pick-up, modelo 0-10, de color blanco, año 1979, cuando de pronto fue brutalmente impactado por un vehículo marca Chevrolet, tipo blindado transporte de valores, modelo cheyenne, clase camión, de color gris y vino tinto, uso carga, año 1 .998, servicio privado, placas 09Z-AAD, que circulaba por el canal contrario, en sentido oeste-este, es decir por la carretera de Palito Blanco vía a Maracaibo, el cual era conducido por el ciudadano ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA, quien de forma imprudente conducía el mencionado vehículo a exceso de velocidad adelantando los vehículos que tenía delante y al adelantar esos vehículos se pasaba para el canal por donde circulaban los vehículos que se desplazaban en sentido contrario al que circulaba él y fue así como al tratar de adelantar un vehículo se paso para el canal por donde circulaba la victima y lo impacto de frente, siendo tal el exceso de velocidad al que se desplazaba que con el impacto partió en dos el vehículo clase camioneta conducido por la victima, quedando el mismo totalmente destrozado y como consecuencia del mismo muere instantáneamente el ciudadano JOSE GENARO PINO FINOL, quien según el reconocimiento Post-mortem practicado por el perito forense presento como consecuencia del choque: excoriaciones múltiples lineales producidas con objetos cortantes (vidrios), en cara y región frontal, Hematoma de párpado superior de ojo derecho, Excoriaciones múltiples con hematomas alrededor producidos por contusión, situados en región pectoral y costal derecho, región posterior de hombro derecho, regiones anterior de muslos, dorso de mano derecha y en rodilla derecha, Herida desgarrante en forma de “V” situada en regiones anterior y posterior de tercio medio de brazo izquierdo, producido por objeto contundente, que interesa piel , subcutáneo y planos musculares, Herida abierta por objeto contundente en región costal izquierda, hacia el borde externo del hipocondrio izquierdo, que interesa piel, y planos musculares y fractura de onceava costilla izquierda antero-lateral, que se desplaza hacia la cavidad abdominal perforando el bazo en su tercio medio, con producción de hemoperitoneo (500cc), Herida por objeto contundente, desgarrante en región antero interna y externa del tercio proximal de pierna y región de rodilla izquierda, que interesa piel y músculo y expone hueso tibial, fractura de cuello femoral de muslo izquierdo, con formación de gran hematoma cruro pélvico izquierdo en capas musculares, Cuero cabelludo con hematoma de región biparietooccipital, en el tórax: colapso pulmonar bilateral, ruptura de pulmón derecho, con fractura de toda la parrilla costal derecha desplazadas hacia la cavidad toráxico, con hemotórax (1 Hematoma extenso de la columna D6 a D1O, con fractura de D7-D8, en el abdomen: Hemoperitoneo por la lesión de bazo y lesión de hígado de cinco centímetros en la cara superior de lóbulo izquierda.todode conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública para el Juicio Oral y Público, por considerarlas necesarias y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por la parte querellante.

TERCERO:

Vista la Admisión de hechos realizada por el ciudadano ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA, de manera libre y en pleno conocimiento de sus derechos este tribunal procede a imponer la pena de la siguiente manera: termino medio de la pena establecida en el articulo 411 del derogado código penal, es decir DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, que en aplicación de la rebaja correspondiente a la quinta parte de un tercio de la misma nos queda en UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, que terminara de cumplir de la forma que establezca el tribunal de ejecución correspondiente. Así como las accesorias legales correspondientes en los artículos 16 y 34 del Código penal. 3.

CUARTO:


Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1340-06. Concluyéndose el presente acto siendo las una de la tarde (1:00 p.m.).Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,






DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL 10 DEL M.P.


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


LA QUERELLANTE,


ABOG. SANDRA SALAS


EL ACUSADO,



ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA



LA DEFENSA,


ABOG. CARLOS GARRIDO



LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS MENDEZ


HCV/ymbu5.-