REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 16 de Junio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1335-06.- CAUSA No. 9C-901-06

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abg. JOSÉ ANGEL MÉNDEZ RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, ingresen bajo la dirección de esa Representación Fiscal, conjuntamente con expertos designados por este Tribunal, a una residencia ubicada en las parcelas Nos. 59 y 60 de la Isla Sotavento, de la Urbanización Lago Mar Beach, Maracaibo – Estado Zulia, solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, a fin de colectar y fijar evidencia o elementos y procesar científicamente los referidos elementos en la Investigación Penal Ambiental. En tal sentido, se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, pero siempre resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de no vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio, por lo que solicita la Orden de Allanamiento.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, conformada por: 1) Acta policial de fecha 11 de marzo de 2006 No. DGARN-001 suscrita por el Sargento Segundo Williberto Mejías, con fijaciones fotográficas del área intervenida; 2) Acta de retención del vehículo tipo: camión; color: rojo y verde; placas 156-VAO; el cual se encontraba cargado de arena al momento de practicar el procedimiento realizado; 3) Acta de paralización de actividades de fecha 11 de marzo de 2006, suscrita por el Sargento Segundo Williberto Mejías; 4) Acta de presentación de imputado ante este Tribunal del ciudadano ALEXIS ANTONIO VILLALOBOS, cédula de identidad No. 11.858.336, de fecha 12 de mayo de 2006; 5) Experticia del vehículo tipo: camión; color: rojo y verde; placas 156-VAO; y 6) Acta de entrevista de testigo del Coronel del Ejercito Bonilla Sánchez, Charles Enrique de fecha 07 de junio de 2006; considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en las parcelas Nos. 59 y 60 de la Isla Sotavento, de la Urbanización Lago Mar Beach, Maracaibo – Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en las parcelas Nos. 59 y 60 de la Isla Sotavento, de la Urbanización Lago Mar Beach, Maracaibo – Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, a los fines de dejar constancia del material extraído, practicar la cubicación e identificación del material ubicado en el vehículo: tipo: camión; color: rojo y verde; placas 156-VAO; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1335-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 2969-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/ef-04
Causa 9C-901-06.-