REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
195° Y 146°

Decisión No. 1327-06 Causa No. 9C-696-06

En el día de hoy, dieciséis de Junio de dos mil seis, siendo las once de la mañana, presente en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, Juez Titular del Despacho, la Secretaria MARIA EUGENIA PETIT, la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, a objeto de celebrar la audiencia fijada para el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y habida cuenta de la inasistencia del imputado JHONNY ALBERTO BERMUDEZ y de la victima LUIS ENRIQUE MUÑOZ, ya que no pudo ser notificado del presente acto, ya que no consta su dirección de ubicación; observa igualmente que la solicitud de sobreseimiento en la presente causa es por la prescripción; se ordena dejar sin efecto la presente audiencia y entra este Tribunal a decidir con prescindencia de la misma. Seguidamente el Tribunal, teniendo en cuenta la solicitud del Ministerio Público y el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público para la presente audiencia, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, en el sentido que ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 del Código Penal, por lo que es procedente el Derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO BERMUDEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 11285943, hijo de ISABEL MARIA GUERRERO Y DE NELSON ALEJANDRO BERMUDEZ, residenciado en el barrio 24 de septiembre calle 45 avenida 75 casa nº 79-78, en lo que respecta al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SOBRESEE la presente causa a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO BERMUDEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 11285943, hijo de ISABEL MARIA GUERRERO Y DE NELSON ALEJANDRO BERMUDEZ, residenciado en el barrio 24 de septiembre calle 45 avenida 75 casa nº 79-78, en lo que respecta al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa. Se registró la anterior resolución bajo el número 1327-06 en el libro de resoluciones.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS




LA SECRETARIA.




ABOG. MARIA EUGENIA PETIT