REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Junio de 2006
196º y 147°
DECISIÓN N° 1331-06 CAUSA N° 9C-1162-06
Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abog. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que en fecha veintiuno (21) de junio del año 2005, se recibió por ante esa representación fiscal Denuncia emanada de la Policía del Municipio San Francisco, denuncia formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CUELLO, en la cual manifiesta que:” ...en fecha lunes 20 de junio de 2005, yo estaba vendiendo unos pinchos en casa de una vecina de nombre MARIA CONDE, cuando en eso llegó WALTER DOMÍNGUEZ, FAGIL y WADI ORTA, me di cuenta de que llegaron armados y ellos comenzaron una discusión con un vecino de nombre EDILSON, luego me buscaron a mi, diciéndome que yo era la del problema, me apuntaron a mi y a mi esposo de nombre SANTIAGO MARAÑON, me hicieron dos tiros en los pies con el revolver que tienen, y de ahí se fueron para la casa y le hicieron un impacto de bala partiendo un bombillo del patio, entonces llego la mujer de WALTER DOMÍNGUEZ y se lo llevó …”.
Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos narrados por la ciudadana, no han podido ser probados, por lo que no constituyen delito alguno, y no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia Vigesima Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1331-06
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
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