República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Junio de 2006
196° y 147°



DECISIÒN Nº 1326-06 CAUSA Nº 9C-904-06


Vista el escrito presentado por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicitan a este tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los imputados DERWIN ALBERTO GONZALEZ ROJAS y ALVARO LUIS VALLES DIAZ; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Mayo del 2.006, fueron presentados los referidos imputados DERWIN ALBERTO GONZALEZ ROJAS y ALVARO LUIS VALLES DIAZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y a quienes este tribunal les decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2° y 3° y 252, ordinales 1° y 2° del Código orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha de hoy, fue presentado escrito por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicitan a este tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los imputados DERWIN ALBERTO GONZALEZ ROJAS y ALVARO LUIS VALLES DIAZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a los imputados antes referidos, igualmente solicita la libertad inmediata de los mismos, por lo cual considera este sentenciador que antes de resolver en relación a dicha solicitud, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los mencionados imputados e identificados en actas de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal la cual establece: “Presentarse por ante el Tribunal cada treinta (30) días”. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Pùblico, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados, vista la solicitud presentada por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los imputados DERWIN ALBERTO GONZALEZ ROJAS y ALVARO LUIS VALLES DIAZ, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, la cual establece:” presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días. Se ordena oficiar al ciudadano director del Centro de arrestos y detenciones preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registró la anterior resolución bajo el Nª 1326-06 y se oficio bajo el Nº 2923-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA 9C-904-06
HCV/mep02*