REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 1305-06.- CAUSA Nro. 9C-933-06.-

En el día de hoy, sábado diez (10) de junio del año 2.006, siendo la una de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal 23ª del Ministerio Público, Abogado MARIA EUGENIA MORALES, la Abogada Defensora Pública Tercera, Dra. MARITZA MORA TELLEZ, defensora Pública 15ª, quien asiste en este acto a los imputados MICLADIS ESPINOZA y RENE DIAZ, solo en este acto y en lugar de la Dra. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, y los imputados de autos ALEXIS GONZALEZ, RENE DIAZ GONZALEZ y MIXLADIS ESPINOZA GARCIA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Así mismo se escucho al ciudadano ALEXIS GONZALEZ, quien manifestó en este acto: revoco a mi anterior defensor y nombro en este acto a la Dra. LIGIA COLINA, para que lo asista en el presente acto. Igualmente encontrándose presente en la sala de este despacho la dra. LIGIA COLINA Defensora Pública 14ª (E), expuso: acepto la defensa del imputado ALEXIS GONZALEZ. De inmediato se procedió a escuchar a los ciudadano imputados, quienes expusieron: manifestamos estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a laS Defensoras, quien manifestó: estamos de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, de quince días para presentar acto conclusivo” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha y con fecha de vencimiento para el día 26-06-06. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro.1305-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL 23ª DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
LOS IMPUTADOS


ALEXIS GONZALEZ, RENE DIAZ GONZALEZ

MIXLADIS ESPINOZA GARCIA



LA DEFENSA,

DRA. MARITZA MORA Y DRA. LIGIA COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.