REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 1312 -06 Causa N° 9C-1192-06

En el día de hoy, Sábado (10) de Junio de 2006, siendo las Tres y veinte de la tarde (03:20p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON, Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación Fiscal habiendo recibido procedimiento emanado de la Unidad Operacional de orden interno del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional donde consta en acta policial de fecha 09.06-06, que funcionarios adscritos a ese cuerpo, cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel Guardia Nacional Nerio Enrique Galban Méndez, Comandante de la referida unidad Castrense, siendo las once y treinta horas de la noche, del día 08 de junio del año 2006, encontrándose de operativo de seguridad ciudadana y orden interno por el barrio el muro del sector el Marite, en el cual solicitaba la documentación personal, a todos los ciudadanos que transitaban por la zona, a quienes se les efectuó una requisa personal, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, Regresaron, A La Unidad antes identificada con la novedad de traer detenido preventivamente, a 35 ciudadanos, con la finalidad de solicitarles los antecedentes policiales ante el sistema de información del CICPC, los cuales arrojaron como resultado que el ciudadano ISMAEL ANTONIO GUZMÁN PEDROSO, titular de la cédula de identidad No. 17.230.704, se encuentra solicitado por el CICPC, delegación Guayana y Juzgado en juicio sección adolescente mediante oficio No. 835, de fecha 23-04-03, Siendo este el motivo por el cual esta representación Fiscal Solicita a este tribunal se avoque al traslado del ciudadano ISMAEL ANTONIO GUZMÁN PEDROSO, titular de la cédula de identidad No. 17.230.704, a la Jurisdicción que lo requiere a los fines de que sea el Juez Natural quien lo Juzgue por el hecho que pudiera haber cometido en su oportunidad y del cual este representación fiscal no tiene conocimiento y no es competente para conocer. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ISMAEL ANTONIO GUZMÁN PEDROSO, titular de la cédula de identidad No. 17.230.704, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 17.230.704, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, casado, Residenciado Barrio torito Fernández, avenida 79G, casa No. 111E-44, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 02617199986. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado ISMAEL ANTONIO GUZMÁN PEDROSO al momento de su presentación: cabello castaño oscuro ondulado, Ojos castaño oscuro, Piel morena clara, Cejas normales, nariz grande y perfilada, Contextura delgada, Estatura 1,62 metros aproximadamente, presenta cicatriz visible en la ceja derecha, presenta cicatriz por intervención quirúrgica de apéndice. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que Si tengo abogado de confianza”, quien se identifica como Abogado JOEL JOSUÉ LEDEZMA VILCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74579, con domicilio procesal ubicado en la avenida Bella Vista, Edificio General de Seguros, piso 7, oficina 77, Maracaibo del Estado Zulia Telefono 04146327628; quien expuso: Acepto la Defensa del ciudadano ISMAEL ANTONIO GUZMÁN PEDROSO, seguidamente el Tribunal procede a hacer el juramento de ley al defensor: “¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido?” Respondiendo: “Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me ha conferido. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” Eso fue el día Jueves como a las nueve o diez de la noche, yo iba en la camioneta de mi papá de colector en la cual trabajamos para la línea de torito, cuando llegamos al muro estaba una comisión de la Guardia Nacional en un operativo pero yo no tenia con migo mi cedula ya que Salí apurado de mi casa, y en ese momento me agarrarón y me montaron en el convoy y mi papa fue a buscar mi cedula, y me la llevo hasta donde yo estaba, pero allí nos dijeron que nos llevarían hasta el core 3, para averiguar si tenia los antecedentes o si teníamos algún problema, al día siguiente que nos revisaron en el sistema ellos llamaron a alguien y me llaman a mi aparte y me dicen que estoy solicitado y de allí me detuvieron hasta hoy que me trajeron para acá . Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Solo puedo solicitar a este tribuna gestione lo mas pronto posible el traslado de mi defendido hasta la ciudad de Guayana y consigno constante de dos folios útiles copias simples para que sea agregadas a la presente causa. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, PRIMERO: Ordena se oficie al ciudadano Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, solicitándole el traslado del imputado identificado en actas, quien fuera solicitado por el CICPC, Delegación Guayana y por ante el Juzgado en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificando que el Imputado ISMAEL ANTONIO GUZMÁN PEDROSO, titular de la cédula de identidad No. 17.230.704, será trasladado por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, quien se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guayana y por ante el Juzgado en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Estado Bolívar. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al CICPC, bajo el N° 2894 y 2895-06. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1312-06. Se da por concluida el acto siendo las tres (03:40) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL SEGUNDA
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIA ROSAS BUTRON
LA DEFENSA

ABOG. JOEL JOSUÉ LEDEZMA VILCHEZ
EL IMPUTADO,


ISMAEL ANTONIO GUZMÁN PEDROSO


LA SECRETARIA



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT








HCV/ip-3
Causa N° 9C-1192-06