REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Resolución No. Causa 9C-1189-06
En el día de hoy, Sábado DIEZ (10) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos FRANKLIN SEGUNDO BRAVO VILCHEZ, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; en virtud de que del Acta Policial, de fecha 09-06-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vásquez, de la Policía Regional del Estado Zulia, se evidencia que desplazándose en la Unidad PR-627, conducida por el Oficial Mayor N° 4734, Javier González, exactamente en la avenida principal del Barrio Cujicito, diagonal a Multiservicio Las Tres Bocas, observaron un vehículo con las siguientes características: Clase automóvil, marca Chevrolet, modelo: Century Buick, tipo: Sedán, color fondo gris, Placas: XWD-282, procediendo a darle la voz de alto para su verificación, bajando del mismo el hoy imputado, realizándole la inspección personal y revisión del vehículo, no encontrándole ningún tipo de objeto de interés criminalistico, verificando por el Sistema SIPOL, informando la centralista de guardia Oficial Mayor N°: 4990 Belkis Rico, que el referido vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, según Expediente signado con el N°: F-656.622, de fecha 30-06-2000; siendo este el motivo por el cual esta Representación Fiscal, solicita a este digno Tribunal se sirva decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ordene proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario; de igual forma se me expida copia simple del presente acto y una vez vencido el lapso de ley, sea remito a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones que constituyen esta causa, para proseguir con la investigación. Es todo.-“ Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: FRANKLIN SEGUNDO BRAVO VILCHEZ, venezolano, natural de la Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 11.876.902, fecha nacimiento 16-04-1972, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio latonero, hijo de Giraldo Bravo y Neida Devis (difunta), y residenciado en: barrio nuevo horizonte, calle 3M, La musical, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro y enrulado, corte bajo, nariz ancha, Ojos negros, Piel blanca, orejas pequeñas, Cejas, Contextura gruesa, Estatura 1.72 metros aproximadamente. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, no tengo”, por lo que el Tribunal procede a establecer contacto telefónico con la Unidad de Defensoria Publica, posteriormente haciendo acto de presencia la DEFENSORA PUBLICA NO. 15 DRA. MARITZA MORA, quien se encuentra presente en este Despacho, y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos. Es todo”. De inmediato el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado FRANKLIN SEGUNDO BRAVO VILCHEZ, y en consecuencia expuso: “estaba pintando un Century Buick, cuando lo termine de fondear lo iba a detallar en rojo en casa del dueño del vehículo y cuando comencé a trabajarlo fue cuando me para la policía, una vez me pidieron los papeles y se los di, también me preguntaron que si yo era el dueño que no que yo solo lo estaba pintando, y me dijo que buscara el dueño y le conteste que el no estaba y fue cuando me enviaron al destacamento el mamon. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien expuso: “ Escuchado como ha sido mi defendido quien manifiesta que el carro objeto del delito que se le imputa pertenece a un ciudadano que requirió sus servicios en latonería y pintura del mismo considera esta defensa que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la ciudadana fiscal en el sentido de que se le acuerde una Medida Sustitutiva de Liberta, mientras se investigan los hechos y se esclarezca su inocencia en el delito que se le imputa, así mismo solicito copia del presente acto y de la presente causa . Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano FRANKLIN SEGUNDO BRAVO VILCHEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Decreta el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, exponen: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2886-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1306-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo dos y veinte cinco de la tarde (2:25 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ROSA MARIA ROSAS
EL IMPUTADO,
FRANKLIN BRAVO
LA DEFENSA PUBLICA N° 15,
ABOG. MARITZA MORA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa Nro. 9C-1189-06
HCV/rjec.-
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