.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° Y 147°
Decisión No.1222-06.- Causa No. 9CS-094-06
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por los ciudadanos HAROL ANTONIO RANGEL GONZALEZ y LOURDES CECILIA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.294.512, domiciliados en el Municipio Autónomo Páez de Estado Zulia, mediante la cual solicitan la entrega formal del vehículo: CLASE: AUTOMIVIL, MODELO: CELEBRITY, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO 1987, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W19WHV315815, SERIAL DEL MOTOR: K0116SSK, PLACAS: XDV-675, USO: PARTICULAR, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
La Fiscalia del Ministerio Publico, atendiendo la solicitud planteada por el ciudadano HAROL ANTONIO RANGEL GONZALEZ, resolvió negar la entrega del referido vehículo porque si bien el referido ciudadano presento Constancia de Trámite del Documento de Propiedad, no consigno la cadena de los documentos notariados de los traspasos de los cuales ha sido objeto el vehículo retenido, ahora bien se observa en la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el vehículo presenta el Serial de la Chapa de Carrocería 1T69ABV321934 ubicada en el tablero, ORIGINAL, la Pared de Fuego de la Unidad incorporada a la estructura con soldadura en la cual se encuentra estampada la clave FCO N° Q0956, signo evidente de una SUPLANTACIÓN DE SERIALES, la Chapa denominada Body N° 1W19WHV315815 con dos remaches similares a los originales, es decir se encuentran SUPLANTADOS, el Serial del Motor N° K0116SSK, se encuentra en estado , Talón de Trámite N° 23325781, es AUTENTICO, el vehículo se registra en el SETRA a nombre de SMITH BRADY CONAR PAUL, titular de la cédula de identidad N° 9.785.113, en cuanto al Documento de Propiedad presento original del mismo registrado ante la Notaria Novena inserto bajo el N° 30 Tomo 122 de fecha 21 de Julio de 2005, donde se verifica que el solicitante es propietario del vehículo CLASE: AUTOMIVIL, MODELO: CELEBRITY, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO 1987, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W19WHV315815, SERIAL DEL MOTOR: K0116SSK, PLACAS: XDV-675, USO: PARTICULAR. Por lo que el solicitante ha logrado demostrar la propiedad sobre el vehículo reclamado.
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público
Ahora bien, este Tribunal observando las presentes actuaciones, acordó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que remita a este despacho la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta, que cursa por ante esa fiscalía solicitud de entrega del referido vehículo por parte del ciudadano HAROL ANTONIO RANGEL GONZALEZ.-
Ahora bien de actas se desprende que el precitado vehículo estaba en posesión del solicitante sin que ninguna otra persona reclamare pretensión alguna sobre el vehículo, lo que existiendo una posesión legítima, pacifica, continua, ininterrumpida, inequívoca y con ánimo de dueño; pero igualmente se evidencia que los ciudadanos HAROL ANTONIO RANGEL GONZALEZ y LOURDES CECILIA GONZALEZ ROMERO, son los propietarios del bien reclamado, y se evidencia que son poseedores de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y habiendo los mismos presentado la respectiva cadena de los documentos notariados de los traspasos de los cuales ha sido objeto el referido vehículo, este Juzgado de Control, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reza “el juez en su función de administrar justicia goza de cierta autonomía al momento de decidir, de acuerdo a su amplia facultad de valoración del derecho al caso sometido a su análisis” (Sentencia del 18-02-2003, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, Exp. 02-2618), y especialmente de acuerdo a las facultades estipuladas en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesa Penal se acuerda la devolución en calidad de Depósito del citado bien automotor al solicitante con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, la prohibición de circular fuera del territorio nacional y la obligación de presentarlo cada vez que lo requiera el Tribunal. de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por los ciudadanos HAROL ANTONIO RANGEL GONZALEZ y LOURDES CECILIA GONZALEZ ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.294.512 y 7.626.705 respectivamente, en consecuencia ORDENA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMIVIL, MODELO: CELEBRITY, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO 1987, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W19WHV315815, SERIAL DEL MOTOR: K0116SSK, PLACAS: XDV-675, USO: PARTICULAR a los ciudadanos HAROL ANTONIO RANGEL GONZALEZ y LOURDES CECILIA GONZALEZ ROMERO.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes, ofíciese al Encargado del Estacionamiento respectivo.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1222-06 y se oficio bajo el N° 2756 y 2757-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/eq-05
Causa 9CS-094-06.-
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