República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Junio de 2006
195° y 147°
DECISIÒN Nº 1247-06 CAUSA Nº 9C-702-06
Vista la Solicitud hecha por la ciudadana ABOG. LUCY ROCIO BLANCO, Defensor Público Nº 36, adscrita a la Unidad de Defensorías públicas y en su condición de defensora del imputado IBRAHIN KUDSSIA, mediante la cual solicita la REVISION Y EXAMEN de la medida impuesta y se decrete a favor de su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva con Fiadores, de acuerdo con lo previsto en el ord. 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24-04-2006, este tribunal Decretó la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad aL referido imputado conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO; ahora bien observa este tribunal que de la revisión efectuada a las actas se evidencia que la defensa consigna solicitud mediante la cual solicita el Examen y Revisión de la Medida impuesta por el tribunal a fin de que se le otorgue a su defendido medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Con Fiadores y propone a los ciudadanos BELINDA DE LOURDES ALMARZA DE EL JABER Y MICHAL EL JABER KOURTAS consignando en este mismo acto los recaudos correspondientes, como constancias de trabajo y de domicilio de los referidos ciudadanos, los cuales fueron verificados por este tribunal a traves del departamento de alguacilazgo siendo positivas las mismas, asimismo se evidencia igualmente de actas que por cuanto no hay identificación plena del Imputado EBRAHIN KUDSSIA ya que es extranjero con situación irregular en el país lo que produce un inminente peligro de fuga que pudiera dejar ilusa la pretensión del estado de garantizar la permanencia del imputado durante el proceso, es por lo que este juzgador considera DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa por ser improcedente y en consecuencia acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL dictada por este Tribunal en contra del imputado EBRAHIN KUDSSIA. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa por ser improcedente y en consecuencia acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL dictada por este Tribunal en contra del imputado EBRAHIN KUDSSIA, en virtud de evidenciarse en actas que no hay identificación plena del Imputado EBRAHIN KUDSSIA ya que es extranjero con situación irregular en el país lo que produce un inminente peligro de fuga que pudiera dejar ilusa la pretensión del estado de garantizar la permanencia del imputado durante el proceso. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registrò la anterior resoluciòn bajo el Nª 1247-06 y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nº 2789-06
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA 9C-511-06
02
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