REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN Nro. 1233-06 CAUSA Nro. 9C-444-06

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Mayo del presente año por el Abogado EURO ISEA ROMERO, en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT en el que solicita sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 14-02-2006, la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público presento ante este Juzgado al imputado MANUEL SALVADOR RINCON MOZANT, a quien le imputo el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en la cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado.
El Abogado EURO ISEA ROMERO Defensor del ciudadano MANUEL SALVADOR RINCON MOZANT en fecha 24-05-06, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada al referido imputado y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al no poder existir el peligro de fuga por parte del mismo, ya que la pena que pudiera imponerse en la presente causa es mínima, por lo cual considera la defensa la posibilidad de otorgar una Medida Menos Gravosa tomando en cuenta los principios y garantías procesales de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Estado de Libertad y Proporcionalidad, establecidos respectivamente en los artículos 8,9,243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Por lo que considera este Sentenciador que se encuentra ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y ordinal 8° referente a la presentación de dos fiadores que se comprometan en forma solidaria a prestar la caución económica a la cual se contrae la citada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MANUEL SALVADOR RINCON MOZANT, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y ordinal 8° la presentación de dos fiadores. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1233-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el no. 2770-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 2771-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/eq-05
CAUSA N° 9C-444-06.