REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 07 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º
DECISIÓN N° 958-06. CAUSA N° 8C-531-06
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JOAQUIN PORTILLO, INPRE N° 57120, en su carácter de Defensor del Imputado NELSON BARON RODRIGUEZ, en relación a que se imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
PRIMERO
En fecha 18 de Mayo de 2006, fueron presentados por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico, los ciudadanos NELSON BARON RODRIGUEZ y RODERITH ANTHONY RONDON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y a quienes este Tribunal les Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar quien aquí decide que se encontraban llenos todos y cada uno de los extremos establecidos en el artículo 250 Ejusdem.
SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal, del escrito interpuesto por el ABG. JOAQUIN PORTILLO, en su carácter de defensor del imputado NELSON BARON RODRIGUEZ, quien fundamenta el mismo en el Resultado de la Rueda de Reconocimiento, celebrada en fecha 02 de Junio de 2006, la cual fue de resultado NEGATIVO, es decir no fue señalado por la victima como autor del hecho que se le imputa”.
TERCERO:
Por lo que considera quien aquí decide que han variado las circunstancias bajo las cuales se impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado NELSON BARON RODRIGUEZ; en razón de ello, esta Juzgadora tomando en cuenta el los Principios Garantistas del Proceso, Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 1, 9, 19 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCIÓN de la MEDIDA OTORGADA DE PRIVACIÓN OTORGADA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: La Presentación periódica ante este Tribunal CADA QUINCE (15) DÍAS, y a la prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN, solicitada por el Abogado JOAQUIN PORTILLO, en su carácter de Defensor del Imputado NELSON BARON RODRIGUEZ, para ser sustituida por una Medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del referido, lo que se traduce en: 1-Presentación por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha y 2- Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización previa emitida por este Juzgado. Ofíciese al Reten remitiendo la Boleta de libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS. LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión, se oficio al Reten El Marite y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
DNR/ng.-
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