REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 05 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 954-06- Causa N° 8C-546-06.-
ACTA N° 228-06-
En el día de hoy Lunes (05) de Junio de 2.006, siendo las dos (2:00) de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas, por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, donde se evidencia la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 473 del Código Penal Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Ejusdem, por parte del Ciudadano NELIO SEGUNDO BRACHO OCHOA, cometidos en perjuicio de LUIS ALFREDO AMESTY, y en razón de que los ya mencionados delitos proceden a instancia de parte agraviada, cuya acción no se encuentra acreditada a esta Representación Fiscal, procediendo a través de querella del agraviado, por lo que son de acción privada; en razón de ello solicito respetuosamente sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano NELIO SEGUNDO BRACHO OCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Es Todo”. Escuchada como ha sido la Representación Fiscal en el presente acto, y vistas y analizadas las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal tomando en cuenta el acta Policial, la cual corre inserta al folio 03 de la presente causa, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano NELIO SEGUNDO BRACHO OCHOA, cuando la Central de Comunicaciones informo que en el Sector La Guajira se suscitaba una riña vecinal, entrevistándose con una Ciudadana, quien se identifico como NELLY AMESTY, quien informo que un vecino estaba destruyendo los muebles de su hogar, con un arma blanca (machete), riñendo y tratando de herir a su persona y sus familiares, entrando a la vivienda y observando los daños ocasionados, por lo que la Ciudadana antes mencionada nos señalo a un sujeto como el responsable de los hechos, y quien al avistar la comisión policial emprendió veloz huida, por lo que luego de un seguimiento a pie fue debidamente restringido. De igual forma corre inserta al folio 05, Denuncia verbal interpuesta por la Ciudadana NELLY AMESTY; y acta de Entrevista de fecha 05 de Junio de 2006, rendida por la Ciudadana NELLY JOSEFINA AMESTY, por ante el Despacho de la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Público, donde manifestó entre otras cosas: “vengo a que le den Libertad al sujeto que detuvo Poli- Urdaneta, pues su madre me dijo que se hacia responsable por los destrozos a mi casa, el detenido es muy amigo de mi hijo Luis Alfredo Amesty, eso paso por cosas de palos, pero mi hijo no estaba bebiendo...” En razón de todo lo antes analizado, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Decretar la Libertad Inmediata, por cuanto la comisión de los delitos que nos ocupan en la presente Causa, como son DAÑOS A LA PROPUIEDA Y AMENAZAS, son de acción privada y su ejercicio procede a instancia de parte agraviada y tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar a la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de que sea puesto en Inmediata Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano NELIO SEGUNDO BRACHO OCHOA, tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO,
NELIO SEGUNDO BRACHO OCHOA.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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