REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 05 DE JUNIO DE 2006
195º Y 146º

RESOLUCIÓN N° 955-06.- CAUSA N° 8C- 461-06.-

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 38 Abogada TERESA MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor de la ciudadana FANNY DEL CARMEN UZCATEGUI MORA, éste Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
EVIDENCIAS DE ACTAS
En fecha 20 de Marzo de 2006, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, presentó por ante este Despacho a la ciudadana FANNY DEL CARMEN UZCATEGUI, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de TORNILLERIA Y FERRETERÍA EL 4; por lo que este Tribunal, en esa misma fecha le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa interpone solicitud, requiriendo al Tribunal el Examen y Revisión de la Medida decretada a la mencionada imputada de autos.
FUNDAMENTOS DEL JUZGADO
Este tribunal considera, que de actas se evidencia que la imputada de autos fue presentado por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, por el delito de delito HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de TORNILLERIA Y FERRETERÍA EL 4; y por cuanto hasta la presente fecha no consignó los recaudos correspondientes para verificar a los dos personas responsables que le sirvan de fiadores, por carecer de familiares, en consecuencia considera este Juzgador que tomando en cuenta lo manifestado por la victima lo procedente es Derecho es Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en el ordinal 2 en concordancia con el artículo 264 de la Ley adjetiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera dictada a la imputada FANNY DEL CARMEN UZCATEGUI en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1.- La obligación de someterse a la vigilancia de una persona. Se ordena librar Boleta de Libertad al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines legales consiguientes. Asimismo se libra Boleta de Notificación a las partes a fin de ser notificado de la presente decisión, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG: INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se registró la presente, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, de libertad y se ofició.

LA SECRETARIA,