REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 28 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º
DECISIÓN N° 1024-06.- CAUSA N° 8C- 386-06
Vista la solicitud de devolución de objeto que antecede, suscrita por la Abogada DENIS MARGARITA URDANETA BRACHO, quien actúa en representación de sus menores hijos RAISELL MARGARITA y RAÚL LEONIDAS GARCÍA URDANETA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
PRIMERO
Observa quien aquí decide, que en fecha 18 de Enero de 2006, se recibió la presente causa por Declinatoria de Competencia propuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de la presentación hecha por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, correspondiente a los imputados WADE LEÓN JOHN GREGORIO, NAVARRO RINCÓN JOEL DAVID, FERRER HERNÁNDEZ GABRIEL ANTONIO, MALDONADO ENRIQUE ARGENIS JOSÉ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de RAÚL GARCÍA RINCÓN, ÁNGEL ALIRIO MENDOZA , EL ESTADO VENEZOLANO y DIAMIRIS SUÁREZ VILLALOBOS.
SEGUNDO:
Ahora bien, considera este Tribunal traer a colación un extracto de la sentencia N° 1.544 de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual señala lo siguiente: (…) Ahora bien, observa esta sala que, en atención a lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan cobrar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada , sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En el mismo orden de ideas, observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman la presente causa, la Abogada DENIS MARGARITA URDANETA BRACHO, quien actúa en representación de sus menores hijos RAISELL MARGARITA y RAÚL LEONIDAS GARCÍA URDANETA, no ha demostrado la cualidad de propietarios de los objetos que se reclaman, en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de entrega de los siguientes objetos: Dos (02) teléfonos celulares, uno marca: Motorilla, Modelo Compac y otro v810, un (01) reloj tipo pulsera Marca: Casio; Un (01) anillo de oro de Promoción de Odontólogo que dice LUZ XXIC, Una (01) cartera para caballero de piel negra marca: Guess; Una (01) billetera de color negra marca: Guess; Un (01) maletín para caballero de piel color negro marca: Franco; las cantidades de dinero de Bs. 2.700.000,oo en efectivo la documentación personal tales como: cedula de identidad, chequeras, tarjetas bancarias y otros documentos que pertenecían al ciudadano Raúl Octavio García Rincón, y que portaba para el momento de su fallecimiento, referidos por la mencionada Abogada en su escrito de solicitud, por cuanto la legitimidad que otorga la ley para ser herederos de quien en vida respondiera al nombre de RAÚL OCTAVIO GARCÍA RINCÓN, debe ser ventilado primero por ante la Jurisdicción Civil, para luego reclamar dichos objetos por ante la Jurisdicción Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de devolución de Objetos suscrita por la Abogada DENIS MARGARITA URDANETA BRACHO, quien actúa en representación de sus menores hijos RAISELL MARGARITA y RAÚL LEONIDAS GARCÍA URDANETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes mediante boleta. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las mismas.
Registrase, Publíquese, Certifíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año bajo el N° 1024-06 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2289-06.
LA SECRETARIA
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