REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 24 de ABRIL de 2006.-
195º y 147º

Causa N° 8C-S-2969-06.- Decisión N° 995-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada GISLA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGDALIA FATIMAQ GONZALEZ, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 18-10-75 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MIGDALIA FATIMA GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso:”…YO tengo una amiga de nombre EMILBA RONDAN, que tenia conocimiento que estaba necesitando una señora para que me planchara, entonces mi amiga me llamo por teléfono y me manifestó que tenia una señora que planchaba bien entonces yo le manifesté que bueno que le manifestara que me esperara en el almacén la cubanita, entonces en el almacén cocí a la señora en mención y la lleve para la casa para que supiera ir cuando yo la necesitara, entonces el día lunes trece de los corrientes fue para la casa a planchar, entonces el día miércoles quince de lo corrientes mi amiga EMILBA me llamo por teléfono y me dijo que si no faltaba nada en la casa, entonces YO le manifesté que por que me hacia esa pregunta entonces me dijo que la señora que le planchaba le había robado, entonces busque y me entere que la caja de las prendas no estaba que, es todo”.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 8° del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 15-04-92 hasta la presente fecha han transcurrido mas de TREINTA (30) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4ª del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE cometido en perjuicio de MIGDALI FATIMA GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALIDNO.

En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.

LA SECRETARIA.-