REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 01 de JUNIO de 2006.-
196º y 147º
CAUSA N° 8C-S-2945-06 RESOLUCIÓN N° 934-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Procesal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO MENDEZ BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° V-1.652.529; este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se dio inició la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 04-05-1998, formulada por el ciudadano OSCAR ANTONIO MENDEZ BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° V-1.652.529, en la que expuso: “…Dos sujetos portando arma de fuego nos despojaron de varias prendas y el dinero…”.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Del estudio minucioso de la presente causa se observa, si bien es cierto existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, como es el delito de ROBO AGRAVADO; existe la denuncia formulada por el ciudadano OSCAR ANTONIO MENDEZ BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° V-1.652.529, igualmente se observa que a pesar de existir la mencionada denuncia, Acta de Inspección Ocular y el Acta Policial; y aun cuando se efectuaron diligencias, no se logro la identificación de los autores del hecho, aunado a ello desde la fecha en que transcurrieron los hechos hasta la actualidad, no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR ANTONIO MENDEZ BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° V-1.652.529. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 934-06, se notifico y se oficio bajo el N° 1783-06.-
LA SECRETARIA.-
Causa 8C-S-2945-06
DNR/ng.-
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