República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7125-06 DECISIÓN N° 1469-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO (S): ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MARIA LOURDES PARRA.
IMPUTADO (A): MAYRA ALEJANDRA LINAREZ MENDOZA, DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, JAINER ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA y DOLIAN SANCHEZ LOSADA.
En el día de hoy, Martes seis (06) de Junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL SEGUNDA 2° de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. MARIA LOURDES PARRA, expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA LINAREZ MENDOZA, DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, JAVIER FERNANDEZ MENDOZA y DOLIAN SANCHEZ LOSADA, para quienes solicito la LIBERTAD PLENA, en virtud de encontrarnos ante una flagrante violación del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia del acta procesal realizada por funcionarios adscrito de la Policía Municipal de Maracaibo, toda vez que en la misma consta que se realizo la detención de los ciudadanos antes mencionados, en virtud de una denuncia realizada en fecha 03/06/2006, vale decir, que dicha detención no obedeció a un procedimiento en flagrancia ni a una solicitud emanada de un Órgano Jurisdiccional. En razón de lo anterior, esta representación fiscal actuando como parte de buena fe y como garante de incumplimiento de la legalidad sustenta el pedimento de LIBERTAD PLENA, de los antes referidos ciudadanos, ES TODO”.-------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados MAYRA ALEJANDRA LINAREZ MENDOZA, DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, JAINER ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA y DOLIAN SANCHEZ LOSADA, dejando constancia este Tribunal de los datos personales de cada uno: PRIMERO: MAYRA ALEJANDRA LINAREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 12/12/1980, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.415.190, manifestó saber leer y escribir, hija de Ramón Linarez y de Maria Mendoza, y con en el residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 22-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello lacio con tinte amarillo (mechas), ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena, de boca pequeña, labios medianos, no tiene cicatrices ni tatuajes notables. SEGUNDO: DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 01/11/83, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 83.338.444, manifestó saber leer y escribir, hija de Ramona Isabel de la Hoz y de Juan Baustista Fragoso, y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 22-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.56 de estatura aproximadamente, cabello crespo castaño, con tinte amarillo, ojos marrones, de contextura fuerte, de piel morena, de boca mediana, labios gruesos, no tiene cicatrices ni tatuajes notables. TERCERO: JAINER ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 29/06/76, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 77.188.210, manifestó saber leer y escribir, hijo de Jose Fernández (D) y de Ana Mendoza (D), y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 21-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.77 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena, de boca pequeña, labios finos, nariz ancha. CUARTO: DOLIAN SANCHEZ LOSADA, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 13/05/73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.345, manifestó saber leer y escribir, hijo de Donaciano Sánchez y de Ligia Losada, y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 21-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.76 de estatura aproximadamente, cabello lacio castaño, ojos marrones, de contextura fuerte, de piel blanca, de boca mediana, labios finos, nariz perfilada, no tiene cicatrices ni tatuajes notables.-------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que el ACTA POLICIAL, realizada por funcionarios adscrito de la Policía Municipal de Maracaibo, toda vez que en la misma consta que se realizo la detención de los ciudadanos antes mencionados, en virtud de una denuncia realizada en fecha 03/06/2006, vale decir, que dicha detención no obedeció a un procedimiento en flagrancia ni a una solicitud emanada de un Órgano Jurisdiccional, según se desprende de dicha acta, donde dos días después la denunciante señala a los hoy imputados como partícipes de los hechos denunciados, siendo aprehendidos por la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de acuerdo al numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…” (Negrillas y puntos suspensivos del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…” (Negrillas y puntos suspensivos del Tribunal).
De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, considera que con fundamento en las disposiciones anteriormente transcritas, se hace evidente que de actas se evidencia que no se encuentran en ninguno de los supuestos citados los hoy aprehendidos, identificados en actas, para presumir que su aprehensión está ajustada a derecho, por lo que no existiendo fundamento legal para la misma, considera este Tribunal que tal posición es la correcta, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA LINAREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 12/12/1980, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.415.190, manifestó saber leer y escribir, hija de Ramón Linarez y de Maria Mendoza, y con en el residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 22-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 01/11/83, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 83.338.444, manifestó saber leer y escribir, hija de Ramona Isabel de la Hoz y de Juan Baustista Fragoso, y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 22-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JAINER ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 29/06/76, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 77.188.210, manifestó saber leer y escribir, hijo de Jose Fernández (D) y de Ana Mendoza (D), y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 21-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y DOLIAN SANCHEZ LOSADA, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 13/05/73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.345, manifestó saber leer y escribir, hijo de Donaciano Sánchez y de Ligia Losada, y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 21-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA LINAREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 12/12/1980, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.415.190, manifestó saber leer y escribir, hija de Ramón Linarez y de Maria Mendoza, y con en el residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 22-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 01/11/83, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 83.338.444, manifestó saber leer y escribir, hija de Ramona Isabel de la Hoz y de Juan Baustista Fragoso, y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 22-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JAINER ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 29/06/76, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 77.188.210, manifestó saber leer y escribir, hijo de Jose Fernández (D) y de Ana Mendoza (D), y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 21-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y DOLIAN SANCHEZ LOSADA, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupar, Estado Cesar, fecha de nacimiento: 13/05/73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.345, manifestó saber leer y escribir, hijo de Donaciano Sánchez y de Ligia Losada, y con residencia en Lomas del Valle 2, Calle 4, Casa No. 21-86, Sector Plataneros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda oficial al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1469-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA LOURDES PARRA.
LOS CIUDADANOS
MAYRA ALEJANDRA LINAREZ MENDOZA DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ,
JAINER ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA DOLIAN SANCHEZ LOSADA
EL SECRETARIO (S)
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1469-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", bajo el N° 2566-06.
EL SECRETARIO (S)
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7125-06
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