República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7121-06 DECISIÓN N° 1466-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. ALEXIS GERMAN PEROZO.

IMPUTADO (A): ANTONIO SEGÚN DO VILLASMIL MELESES


DELITO (S): VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 379 numeral 2 Código Penal reformado.

VICTIMA: YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMIREZ.-

En el día de hoy, lunes cinco (05) de Abril de 2006, siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal 46 (A) del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la disposición de este Juzgado al ciudadano ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION , previsto y sancionado 374, numeral 1 en concordancia con el articulo 379, numeral 2 ambos del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMIREZ, de 23 años de edad, quien fuera aprehendido en la Cañada sector o barrio el Semeruco el dia 4 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, departamento policial Cañada de urdaneta en el sector el Semeruco, luego de recibir denuncia de la victima manifestando que el ciudadano en cuestión la acababa de violar por ambos lados de sus partes intimas percatándose la comisión policial al mismo tiempo que dicha ciudadana defecaba involuntariamente su vestimenta , procediendo la comisión policial a practicar su detenciòn así mismo el acta policial deja constancia que la victima fue atendida en el hospital 1 de la concepción por la medico de guardia MARIA ELVIRA SOTO DIAZ, Comezu 13285, quien le diagnostico lasceraciones leves en ambos muslos en pelvis, aportando que la paciente refería evacuaciones incontroladas ; por cuanto surgen suficientes elementos de convicción que se desprenden de las actas procesales, que vinculan al antes mencionado como autor y responsable de la conducta típica señalada y por cuanto el delito no se encuentra evidentemente prescrito y por cuanto la pena que pudiera llega a imponérsele, solicito a este digno tribunal decrete la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en los artículos 250, 251, y 252 ya que existe el riesgo de peligro de fuga y riesgo de la obstaculización para llegar a la verdad, ya que el mismo es primo de la victima y reside en la misma casa, así mismo solicito que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario según los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Igualmente solicito sea escuchada la victima en este acto antes de que sea decidido el petitorio realizado y se me expida copia simple de esta audiencia Es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO --
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público, es todo”. Seguidamente, el Tribunal ordena comunicarse vía telefónica con la Unidad de Defensores Público, a fin de que suministren a un Defensor Público por turno, siendo que se presenta la ciudadana Dra. YASMELIS FERNANDEZ, Defensor Publico 31, Penal Ordinario e Indígena quien es notificada por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, por lo que notificado como ha sido la ciudadana Dra. YASMELIS FERNANDEZ expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES, es todo”.-----------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado de autos previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerle de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa que habita mi mama y donde vivo yo es la siguiente: en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vìa principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,58 de estatura aproximadamente, cabello negro ondulado, ojos pardos, contextura delgada fuerte, de piel morena clara, de labios semi gruesos, boca pequeña, nariz grande achatada; siendo las seis de la tarde manifiesto: “ deseo declarar y en consecuencia, siendo las seis y cincuenta de la tarde, expone, “ Eso fue el sábado 3 de Junio de 2006 como a las 9:00 de la noche a ella no se el nombre la supuesta victima la iban a botar de su casa y yo le di comida en el barrio y cuando termino paso un hermano mió y yo lo llame y ella estaba bebiendo cervezas con mi hermano y nos fuimos y de allí salimos tarde en la madrugada y ella me dijo que fuéramos para la playa y nos quedamos dormidos en la orilla de la playa y nos despertamos en la mañana y empezamos a hacer el amor y porque ella deseaba hacerlo por voluntad propia y mi hermano se fue para la casa de mi mama, es todo, culminando la declaración siendo las seis y cincuenta y nueve minutos de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “ Ciudadana Jueza observa la defensa 1ero) en el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía de la cañada de Urdaneta que mi defendido fue detenido pese a no habérsele encontrado cometiendo ningún tipo de conducta antijurídica menos aun la que encuentre dentro del tipo penal por el cual el Ministerio Publico lo presenta aunado a ello el contenido de la denuncia verbal de la presunta victima es poco creíble al manifestar en primer lugar que fue obligada por sus familiares al salir con el hoy imputado 2do) la narración que realiza sobre la conducta extraña que observó en el ciudadano ANTONIO VILLASMIL pero que sin embargo no fue suficiente para que ella decidiera apartarse del lugar de donde estaba llama considerablemente la atención puesto que no se ha dejado constancia en actas menos aun en el informe medico de lesiones en el cuerpo de la denunciante, que conlleven a la convicción en este etapa en la cual se inicia la investigaciòn que mi defendido la haya sometido contra su voluntad o privado de su libertad para posteriormente tener relaciones sexuales sin el consentimiento de la denunciante. 3ero) Solicita la defensa en cumplimiento a los Derechos Constitucionales previstos en los articulos 44 y 49 se decrete a mi defendido Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a Derecho la consideración que el informe Medico anexado a las actuaciones si bien hacen referencias a “un aparente maltrato físico” y a la presencia de laceraciones leves es prematuro determinar que efectivamente mi defendido haya incurrido en la comisión del delito de VIOLACION. Y por ultimo solicito copias simples de toda la causa. Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 04-06-2006, donde se deja constancia de la Aprehensiòn del imputado de actas, donde la víctima de actas lo señala como la persona que terminaba de abusar sexualmente de ella (de violarla), con el INFORME MÈDICO, de fecha 04-06-2006, practicado a la vìctima de actas, con examen en la pelvis y se observò evacuaciones; con la DENUNCIA de la vìctima de actas, donde señala al ciudadano Antonio, como la persona que abusò sexualmente de ella, y se observa el Acta de Notificaciòn de Derechos donde estampò sus huellas dìgito pulgares el imputado de actas, por cuanto no sabe firmar.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 04-06-2006ª las 8:00 de la mañana, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLACION, previsto y sancionado el artìculo 379.2º del actual Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMÌREZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, así como en el Informe Mèdico y la Denuncia de la vìctima, hacen plurales indicios de que el imputado de actas pudiera ser responsable del citado delito, con una apreciación por las circunstancias, en este caso, la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, para considerar que procede la Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a criterio de este Tribunal no procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, toda vez que la calificación dada por el Ministerio Pùblico y de la cual ha considerado este Tribunal existen fundados indicios que comprometen la posible participación del imputado de actas, es provisional, siendo que el Ministerio Pùblico tiene un lapso de 30 dias para presentar su acto conclusivo, de tal manera, y aunado al hecho que este Tribunal considera que tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, que no procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna, sino Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad en los tèrminos ya expuestos, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, a favor del imputado ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa que habita mi mama y donde vivo yo es la siguiente: en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vìa principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia, de las establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa que habita mi mama y donde vivo yo es la siguiente: en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vìa principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia, por la presunta comisiòn del delito VIOLACION, previsto y sancionado el artìculo 379.2º del actual Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMÌREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regìstrese, publíquese y compúlsese esta decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta decisión son su firma. Concluye el acto siendo las ocho de la noche (8:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. ALEXIS PEROZO.

IMPUTADO


ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES

LA DEFENSA PÚBLICA N° 31°


ABOGADA YASMELYS FERNÀNDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1466-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 2560-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS


CAUSA N°7C- 6574-06