REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 06 de Junio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1473-06 CAUSA N°.7C-7117-06

Visto el escrito presentado en fecha 31-05-2006, por la Fiscalía Décimo Tercera 13° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 09-06-05 por la Fiscalía Décimo Tercera 13° del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por parte del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN MARIA GUZMAN MARVAL, mediante la cual manifiesta… “…en fecha 08 de junio de 2005, como a las 08:30 horas de la noche me encontraba en mi casa cuando de pronto recibo una llamada telefónica de mi suegra de nombre NEIBA DE TORES, la cual me dijo que por mi culpa a mi esposo ANGEL TORRES, lo estaban investigando en la empresa donde ambos trabajamos (Hidrolago), y que si a el lo votaban de la empresa pagaríamos las consecuencias mi madre de nombre CARMEN DE GUZMAN y yo, también quiero decir que mi madre recibió una llamada mas temprano de esta mujer amenazándola…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décimo Tercera 13° del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Décimo Tercera 13° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-2574-06 y quedo registrada la decisión bajo el N° 1473-06.-


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS.













Causa N° 7C-7117-06
ER/ja.-