REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 06 de Junio de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1476-06 CAUSA N°.7C-7095-06
Visto el escrito presentado en fecha 31/05/2006, por la Fiscalía Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalia Dècima del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 10/05/2006 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: MAYRA CARREÑO, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-13.011.880, mediante la cual manifiesta…”Yo tengo problemas con mi vecina, Trinidad Quintero, pero en el dia de ayer, ella (Trinidad Quintero), su esposo (Hilarión Quintero), su hijo (Víctor Quintero), que es funcionario policial, nos atacaron a mi esposo y a mi, yo estaba con mi hija en los brazos, el policía me ofendía y hacia que buscaba el arma de reglamento, yo estoy cansada de esta situación, he tratado de calmar siempre esta situación, pero no es fácil con ellos…”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados se puede tipificar dentro del tipo penal referido a la AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 270 de la reforma del Código Penal Venezolano, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 2594-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
ER/cesar.-
CAUSA N° 7C-7095-06
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