República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de JUNIO de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7119-06 DECISIÓN N° 1463-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ.

SECRETARIO (S): ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO.

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA 35° (E) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA.

IMPUTADO (A): ARCELIS ENRIQUE FRANCO.

DEFENSA PÚBLICA N° 13: ABOG. DAISY TRONCONE.

DELITO (S): CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Codigo Penal Venezolano y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 ejusdem.

VICTIMA: DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ.

En el día de hoy, Lunes (14) de Marzo de 2006, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA 35° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, expuso: “Presento en este acto al ciudadano ARCELIS ENRIQUE FRANCO, quien fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía de San Francisco, una vez que fuera denunciado por la ciudadana BERISMAR ACOSTA HERNANDEZ, de ser la persona que encontrara practicándole Actos Lascivos a su hermana la adolescente DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, de 16 años de edad, a quien también le ofrecía dinero para practicar este tipo de actos, por que lo que nos encontramos ante la comisión de los delitos de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Codigo Penal Venezolano y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 ejusdem, tal como se desprenden de las actas que conforman la presente causa, existe un delito que merece Pena Privativa de Libertad, cuyo limite no excede de tres (03) años, y en el cual la forma de aprehensión cubre los extremos legales, por lo que se solicita la Aplicación de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y solicito copia simple de la presente acta, ES TODO”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ARCELIS ENRIQUE FRANCO, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG. DAISY TRONCONE, Defensor Público N° 13 , quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ARCELIS ENRIQUE FRANCO, ES TODO”.--------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ARCELIS ENRIQUE FRANCO, previo traslado desde el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, ARCELIS ENRIQUE FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-07-51, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.271.327, hijo de ANTONIO RAMON MANTOCINA y de IRELMA LUISA TODO (D), y con residencia en la Urb. José León Mijares, calle 178, casa N° 49G-07, de tras del liceo Juan Idario Bocet, San Francisco, del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,67 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, de contextura delgado, de piel trigueña, de boca pequeña, labios regulares, cejas normales; quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Eso que dice la muchacha que yo le pagaba es falso, puesto que yo lo que gano son quince mil bolívares (15.000, Bs) semanales, lo otro que dice que la rozaba con el pene es mentira, ya que ella solo me enseñaba sus partes genitales y con eso me bastaba, con el pene no le hice nada, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en relación con la Medida Cautelar pero únicamente con respecto al ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal pues es casi imposible imponerle a mi defendido no tener comunicación a la victima, por cuanto la casa donde el vive conlida con la casa con la mencionada victima, de igual manera solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.--------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Junio del presente año, que siendo aproximadamente las 05:41 horas de la tarde, el Oficial FERRER JENFOR, se encontraba en labores de patrullaje por el Barrio El Silencio, calle 169, con Av. 49F, cuando la Central de Comunicaciones le informo, que en la Urb. José León Mijares, calle 180, con Av. 49G, la comunidad esta restringido a un ciudadano que fue sorprendido cometiendo actos lascivos en contra de una adolescente, por lo que procedió a trasladarse a lugar, al llegar se entrevisto con una ciudadana, quien quedo identificado como BERISMAR ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.082.701, de edad 28 años, fecha de nacimiento 13-11-1977, quien manifestó que hacia pocos minutos , cuando desde el interior de su vivienda salio al patio de la misma, sorprendiendo al ciudadano que apodan “TAMACUN” cometiendo actos inmorales, lamiendo la parte genital, a una hermana de ella, adolescente la misma; de inmediato le señalo al funcionario a un ciudadano que estaba en e lugar, como responsable del hecho, seguidamente el funcionario se entrevisto con la adolescente, quien dijo llamarse DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, de 16 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 26-03-1990, quien corroboro lo expuesto por su hermana, por lo que el funcionario procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando incautar ningún tipo de objeto o arma de fuego. SEGUNDO: DENUNCIA VERBAL, de fecha 03 de Junio del presente año, se deja constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde compareció por ante el Despacho de la Policía del Municipio San Francisco, la ciudadana DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.082.701, de edad 28 años, fecha de nacimiento 13-11-1977, con la finalidad de formular una denuncia según lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expuso “En el dia de hoy 03 de junio de 2006, como a las 4:00 de la tarde, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hermana menor DAYLIANA ACOSTA HERNANDEZ y el señor que lo apodan TAMACUN, cuando yo estaba en la cocina haciendo las arepas, me di cuenta que TAMACUN, tenia a mi hermana en el fondo de la casa en la parte de la enramada, el estaba acostado en el chinchorro y mi hermana estaba parada a su lado con el vestido arriba hasta la cintura y TAMACUN, le estaba besando con su boca la parte de su vagina, fue cuando yo Salí al fondo donde estaban ellos por que o podía creer lo que estaba pasando, yo le pedí a TAMACUN, que se fuera de la casa y que no volviera mas nunca, el agarro y se fue de la casa sin decir nada, luego yo me lleve a mi hermana para dentro de la casa para hablar con ella, yo le pregunte que por que había hecho eso TAMACUN, ella solo me respondió que no sabia por que lo había hecho, yo seguía insistiéndole que por que lo hizo, hasta que ella me dijo que TAMACUN, le había ofrecido veinte mil bolívares por eso, yo le dije que como se le ocurría hacer eso por dinero y que si tuvo relaciones sexual con TAMACUN y ella me respondió que no había tenido relaciones con el, después desesperada llame a mis hermanos para contarle lo que paso con mi hermana y fue cuando decidimos llamar a POLISUR para que haga todas las diligencias legales ante lo que paso, es Todo”. TERCERO: DENUNCIA VERBAL, de fecha 03 de Junio del presente año, se deja constancia que siendo las 06:45 horas de la tarde compareció por ante el Despacho de la Policía del Municipio San Francisco, la ciudadana DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.283.406, de edad 16 años, fecha de nacimiento, con la finalidad de formular una denuncia según lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expuso: “Hace como 2 meses, pero no recuerdo la fecha exacta de 2006, como a las 05:00 horas de la tarde, yo estaba en la casa de mi madrina en compañía de dos amigas de nombre MAIRELIS Y NERI cuando llego un señor apodado TAMACUN, el cual hace los mandados en la casa y nos dijo que nos daba dinero a cambio de tener relaciones sexuales, le dijimos que si, el se metió en un baño que esta en el patio de la casa y NERY se metió con el, como a la media hora salio ella y entro MAIRELIS, como a los 20 minutos salio y entre yo, TAMACUN me desnudo, se bajo el cierre de su pantalón se saco el pene y comenzó a rozármelo por la parte delantera de mis partes intimas, duramos como 20 minutos, el acabo y yo me Salí. Luego el nos dio 15.000BS. Para cada una de nosotros y se fue. Como dos semanas después fimos para otra casa que estaba cuidando TAMACUN, pero NERY no fue y fue su hermana llamada DAIVANY, MARIELIS se metió con el en el cuarto, como a los 40 minutos salieron entre yo, el ya estaba desnudo, me acosté en el suelo y me subí la falda, se me monto encima y me lo restregó en mis partes otra vez, acabo y Salí, entro DAIVANY y como a la media hora salio, el nos dio 20.000BS. a cada una y nos fuimos. Como a las 4 semanas después el llego otra vez a mi casa y me ofreció dinero, le dije que si fuimos para el fondo de la casa, el se bajo el cierre saco su pene, me subí el vestido, me lo rozo en mis partes intimas y acabo en el piso, me dio 30.000Bs. y luego se fue. Como a la semana siguiente el llego de nuevo a mi casa, fuimos para el mismo lugar, me rozo su pene nuevamente en mis partes intimas, acabo y me dio 20.000BS. Luego como a las 4 semanas después el llego otra vez a mi casa fuimos para el fondo de la casa, hicimos lo mismo, pero no nos quitamos la ropa, luego saco su pene acabo en el piso y me dio 20.000BS. El siguió dándome dinero pero yo le decía que hacíamos relaciones sexuales después, hace el dia de hoy sábado 03 de junio de 2006, a las 04:00 horas de la tarde, yo Salí al patio y TAMACUN estaba en la hamaca, le dije que necesitaba plata y me dijo que tenia, pero que lo hiciéramos, le dije que si y me pare al frente de el, metió sus manos debajo de mi bata, me bajo un poco las pantaletas, metió su cara en la parte delantera de mis partes intimas y comenzó a pasarme la lengua, momento en el que salio mi hermana BERISMAR ACOSTA, grito y me regaño y le dijo que se fuera TAMACUN, ella hablo conmigo, le dije lo que había pasado y me metió en el cuarto, llamaron a polisur y me trasladaron hasta acá para rendir una declaración. CUARTO: ACTA DE NOTIFIACION DE DERECHOS, se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano ARCELIS ENRIQUE FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-07-51, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.271.327, hijo de ANTONIO RAMON MANTOCINA y de IRELMA LUISA TODO (D), y con residencia en la Urb. José León Mijares, calle 178, casa N° 49G-07, de tras del liceo Juan Idario Bocet, San Francisco, del Estado Zulia, la cual fue firmada por el mismo. QUINTO: ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del presente año, en la cual la adolescente DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, quien se presento por ante la Fiscalia Trigésima Quinta de Protección del niño y el Adolescente quien fue interrogada y firmada por la misma.-------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Codigo Penal Venezolano y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 ejusdem, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Junio del presente año, que siendo aproximadamente las 05:41 horas de la tarde, el Oficial FERRER JENFOR, se encontraba en labores de patrullaje por el Barrio El Silencio, calle 169, con Av. 49F, cuando la Central de Comunicaciones le informo, que en la Urb. José León Mijares, calle 180, con Av. 49G, la comunidad esta restringido a un ciudadano que fue sorprendido cometiendo actos lascivos en contra de una adolescente, por lo que procedió a trasladarse a lugar, al llegar se entrevisto con una ciudadana, quien quedo identificado como BERISMAR ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.082.701, de edad 28 años, fecha de nacimiento 13-11-1977, quien manifestó que hacia pocos minutos , cuando desde el interior de su vivienda salio al patio de la misma, sorprendiendo al ciudadano que apodan “TAMACUN” cometiendo actos inmorales, lamiendo la parte genital, a una hermana de ella, adolescente la misma; de inmediato le señalo al funcionario a un ciudadano que estaba en e lugar, como responsable del hecho, seguidamente el funcionario se entrevisto con la adolescente, quien dijo llamarse DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, de 16 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 26-03-1990, quien corroboro lo expuesto por su hermana, por lo que el funcionario procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando incautar ningún tipo de objeto o arma de fuego. SEGUNDO: DENUNCIA VERBAL, de fecha 03 de Junio del presente año, se deja constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde compareció por ante el Despacho de la Policía del Municipio San Francisco, la ciudadana DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.082.701, de edad 28 años, fecha de nacimiento 13-11-1977, con la finalidad de formular una denuncia según lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expuso “En el dia de hoy 03 de junio de 2006, como a las 4:00 de la tarde, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hermana menor DAYLIANA ACOSTA HERNANDEZ y el señor que lo apodan TAMACUN, cuando yo estaba en la cocina haciendo las arepas, me di cuenta que TAMACUN, tenia a mi hermana en el fondo de la casa en la parte de la enramada, el estaba acostado en el chinchorro y mi hermana estaba parada a su lado con el vestido arriba hasta la cintura y TAMACUN, le estaba besando con su boca la parte de su vagina, fue cuando yo Salí al fondo donde estaban ellos por que o podía creer lo que estaba pasando, yo le pedí a TAMACUN, que se fuera de la casa y que no volviera mas nunca, el agarro y se fue de la casa sin decir nada, luego yo me lleve a mi hermana para dentro de la casa para hablar con ella, yo le pregunte que por que había hecho eso TAMACUN, ella solo me respondió que no sabia por que lo había hecho, yo seguía insistiéndole que por que lo hizo, hasta que ella me dijo que TAMACUN, le había ofrecido veinte mil bolívares por eso, yo le dije que como se le ocurría hacer eso por dinero y que si tuvo relaciones sexual con TAMACUN y ella me respondió que no había tenido relaciones con el, después desesperada llame a mis hermanos para contarle lo que paso con mi hermana y fue cuando decidimos llamar a POLISUR para que haga todas las diligencias legales ante lo que paso, es Todo”. TERCERO: DENUNCIA VERBAL, de fecha 03 de Junio del presente año, se deja constancia que siendo las 06:45 horas de la tarde compareció por ante el Despacho de la Policía del Municipio San Francisco, la ciudadana DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.283.406, de edad 16 años, fecha de nacimiento, con la finalidad de formular una denuncia según lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expuso: “Hace como 2 meses, pero no recuerdo la fecha exacta de 2006, como a las 05:00 horas de la tarde, yo estaba en la casa de mi madrina en compañía de dos amigas de nombre MAIRELIS Y NERI cuando llego un señor apodado TAMACUN, el cual hace los mandados en la casa y nos dijo que nos daba dinero a cambio de tener relaciones sexuales, le dijimos que si, el se metió en un baño que esta en el patio de la casa y NERY se metió con el, como a la media hora salio ella y entro MAIRELIS, como a los 20 minutos salio y entre yo, TAMACUN me desnudo, se bajo el cierre de su pantalón se saco el pene y comenzó a rozármelo por la parte delantera de mis partes intimas, duramos como 20 minutos, el acabo y yo me Salí. Luego el nos dio 15.000BS. Para cada una de nosotros y se fue. Como dos semanas después fimos para otra casa que estaba cuidando TAMACUN, pero NERY no fue y fue su hermana llamada DAIVANY, MARIELIS se metió con el en el cuarto, como a los 40 minutos salieron entre yo, el ya estaba desnudo, me acosté en el suelo y me subí la falda, se me monto encima y me lo restregó en mis partes otra vez, acabo y Salí, entro DAIVANY y como a la media hora salio, el nos dio 20.000BS. a cada una y nos fuimos. Como a las 4 semanas después el llego otra vez a mi casa y me ofreció dinero, le dije que si fuimos para el fondo de la casa, el se bajo el cierre saco su pene, me subí el vestido, me lo rozo en mis partes intimas y acabo en el piso, me dio 30.000Bs. y luego se fue. Como a la semana siguiente el llego de nuevo a mi casa, fuimos para el mismo lugar, me rozo su pene nuevamente en mis partes intimas, acabo y me dio 20.000BS. Luego como a las 4 semanas después el llego otra vez a mi casa fuimos para el fondo de la casa, hicimos lo mismo, pero no nos quitamos la ropa, luego saco su pene acabo en el piso y me dio 20.000BS. El siguió dándome dinero pero yo le decía que hacíamos relaciones sexuales después, hace el dia de hoy sábado 03 de junio de 2006, a las 04:00 horas de la tarde, yo Salí al patio y TAMACUN estaba en la hamaca, le dije que necesitaba plata y me dijo que tenia, pero que lo hiciéramos, le dije que si y me pare al frente de el, metió sus manos debajo de mi bata, me bajo un poco las pantaletas, metió su cara en la parte delantera de mis partes intimas y comenzó a pasarme la lengua, momento en el que salio mi hermana BERISMAR ACOSTA, grito y me regaño y le dijo que se fuera TAMACUN, ella hablo conmigo, le dije lo que había pasado y me metió en el cuarto, llamaron a polisur y me trasladaron hasta acá para rendir una declaración. CUARTO: ACTA DE NOTIFIACION DE DERECHOS, se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano ARCELIS ENRIQUE FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-07-51, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.271.327, hijo de ANTONIO RAMON MANTOCINA y de IRELMA LUISA TODO (D), y con residencia en la Urb. José León Mijares, calle 178, casa N° 49G-07, de tras del liceo Juan Idario Bocet, San Francisco, del Estado Zulia, la cual fue firmada por el mismo. QUINTO: ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del presente año, en la cual la adolescente DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, quien se presento por ante la Fiscalia Trigésima Quinta de Protección del niño y el Adolescente quien fue interrogada y firmada por la misma, ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público con fundamento a los Principios de Libertad y Progresividad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,, considera procedente en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días a partir del dia 06-06-2006, y las veces que sea requerido; y 2.- prohibición de acercarse directa o indirectamente a la residencia de la víctima, de conformidad con lo establecido en el numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ARCELIS ENRIQUE FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-07-51, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.271.327, hijo de ANTONIO RAMON MANTOCINA y de IRELMA LUISA TODO (D), y con residencia en la Urb. José León Mijares, calle 178, casa N° 49G-07, de tras del liceo Juan Idario Bocet, San Francisco, del Estado Zulia, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Codigo Penal Venezolano y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 ejusdem en perjuicio de la Adolescente DAILIANA ACOSTA HERNANDEZ, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días a partir del dia 06-06-2006, y las veces que sea requerido; y 2.- prohibición de acercarse directa o indirectamente a la residencia de la víctima, de conformidad con lo establecido en el numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1463-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (6.20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA
EL IMPUTADO,

ARCELIS ENRIQUE FRANCO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 13

ABOG. DAYSI TRONCONE
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1463-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 2542-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°7C- 7119-06