REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 05 de Junio de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1457-06 CAUSA N°.7C-7115-06
Visto el escrito presentado en fecha 30-05-2006, por la Fiscalía Décima Tercera con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 20-06-06 por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por el Departamento de la Policía Cristo de Aranza del Estado Zulia, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: NESTOR ALFONSO PAEZ CASTRO, mediante la cual manifiesta… “…vengo a denunciar que estoy siendo producto de amenazas de muerte por parte de varios sujetos quienes tienen en zozobra el sector donde habito junto a mi familia los sujetos responden a los nombres de LEMA ANTONIO ROMERO LEON , Alias “EL LEMA”, JOSE LUIS ROMERO LEON, Alias “EL PAPI”, JOSE GREGORIO MONTIEL , Alias “ EL COCO”, JOSE LUIS MONTIEL , Alias “EL TICO” , NELSON MONTIEL, Alias “EL PELIRROJO”, y MARCOS PIRELA, Alias “EL CHICHO” …, es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-2547-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS.
Causa N° 7C-7115-06
ER/rjec.-
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