REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 05 de Junio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1464-06 CAUSA N°.7C-7114-06

Visto el escrito presentado en fecha 01-06-2006, por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 20-06-06 por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por el Departamento de la Policía Cristo de Aranza del Estado Zulia, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: YHAJAIRA DEL VALLE PAZ BALZAN, mediante la cual manifiesta… “…Se presento como a las 6:00 horas el señor REMBERTO BARBOZA, en compañía de dos de sus hijos y me amenazo de muerte y me dijo que me cuidara mucho si yo seguía hablando de el, me ofendió con palabras obscenas y trato de pasarme la camioneta por enzima, por que el manifiesta que yo supuestamente estoy denunciándolo a el por el incumplimiento de las viviendas donde habitamos, ya que el es el Administrador de la Sociedad Mercantil Urbanización El Carmelo…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-2555-06.-


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS.

Causa N° 7C-7114-06
ER/rjec.-